Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-5 de 5.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
1-sep-2020Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaEn mayo de 1992, agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires interceptaron por actitud sospechosa el auto en el que viajaba Fernández Prieto junto a dos personas. Los agentes solicitaron a los pasajeros que descendieran. Según el acta policial, en el baúl del vehículo se encontró un paquete con marihuana y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. Además, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto se hallaron cinco paquetes con marihuana, una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. Los agentes detuvieron a las tres personas y, en junio de ese año, el juzgado dictó la prisión preventiva de Fernández Prieto. Cuatro años después, lo condenó a la pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad de la requisa realizada sin orden judicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata desestimó el recurso y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Finalmente, en 1998 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la impugnación y confirmó la sentencia. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por dos años, ocho meses y cinco días. En enero de 1998, Tumbeiro fue interceptado en la vía pública por agentes de la Policía Federal Argentina para que acreditase su identidad. Los agentes le pidieron que subiera al patrullero para comprobar sus datos y, una vez allí, le solicitaron que vaciara sus bolsillos, que se bajara los pantalones y ropa interior y que mostrara sus pertenencias. Durante la espera para corroborar la existencia de antecedentes penales, los policías se percataron de que Tumbeiro tenía una sustancia similar a la cocaína y, por ese motivo, procedieron a su detención. En el acta de procedimiento se consignó que Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa dada por un estado de nerviosismo y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta de la gente del lugar. En agosto de ese año fue condenado a la pena de año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, solicitó que se dictara la nulidad del acta de secuestro por considerar que no había existido un grado de sospecha suficiente que diera lugar a una requisa sin orden judicial. En 1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso y lo absolvió. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento. El tribunal estimó que no se advertía ninguna irregularidad en el procedimiento, que la sentencia recurrida había ignorado la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y que había omitido valorar el nerviosismo del imputado. Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad, salvo el día de su detención. En mayo de 2006, el juzgado de ejecución resolvió dar por cumplida su condena.
15-may-2019SG (causa nº 1110) (Cámara)El día 14 de febrero de 2017, personal policial realizó tareas de inteligencia con un dron. En esa oportunidad, se detectaron plantas de marihuana en una vivienda. El 15 de febrero de ese año, se recibió en sede policial una denuncia anónima que informaba esa situación y agregó que la marihuana sería comercializada. Entonces, se efectuó una consulta a la fiscalía de turno y se ordenaron nuevas tareas investigativas, que resultaron en la detección de las plantas y la identificación de los moradores del domicilio. Sobre la base de esos elementos, el juzgado libró una orden de allanamiento y entendió que la medida resultaría útil para el secuestro de sustancia estupefaciente, elementos de corte, elementos de fraccionamiento y balanzas, entre otros objetos. En el procedimiento se secuestraron 103 plantas de marihuana. La defensa solicitó la nulidad de la resolución que dispuso el allanamiento por considerar que no se encontraba debidamente fundamentada en los términos del artículo 123 del C.P.P.N. La Secretaría Penal N° 3 del Juzgado Federal Nº 1 de Azul declaró la nulidad del auto de allanamiento y sobreseyó a los imputados (juez Bava). Contra esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación.
20-abr-2016STS 1709/2016La policía recibió una denuncia anónima acerca de un negocio de venta y distribución de estupefacientes. En el marco de la investigación, agentes policiales siguieron a uno de los sospechosos hasta que ingresó a su domicilio. Al perderlo de vista, la policía acudió a un inmueble próximo para visualizar el interior de la vivienda mediante el uso de binoculares. De esa manera, observaron a través de dos ventanales que el hombre manipulaba bolsas que contenían diversas sustancias. Cuando el hombre se retiró de su domicilio, la policía lo requisó y halló en sus bolsillos varias bolsas que contenían cannabis, cocaína y heroína. Por ese motivo, el hombre fue procesado por el delito de tráfico de estupefacientes. La defensa alegó que la prueba obtenida por la policía era nula y solicitó la absolución del hombre. En ese sentido, sostuvo que la observación con binoculares vulneró la garantía de inviolabilidad del domicilio, ya que la policía había examinado el interior de la vivienda sin su consentimiento ni orden judicial. El tribunal interviniente no hizo lugar al planteo y condenó al hombre. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España.
21-abr-2015Rodríguez v. Estados UnidosEl señor Rodríguez había sido detenido por la policía por conducir por la banquina de la autopista. Luego de que se le requiriera su documentación, se verificaran sus antecedentes y se le impusiera una multa, el policía le pidió permiso para que un perro olfatee el vehículo, a lo que el conductor se negó. Sin perjuicio de ello, el agente procedió a la inspección y encontró drogas en el interior del automóvil. Rodriguez fue acusado por tenencia de drogas. El juez de primera instancia recomendó desechar los cargos por considerar que no mediaba sospecha razonable para mantener detenido al conductor y proceder a la inspección del vehículo después de que se le impusiera la multa. Sin embargo, aplicó un precedente del Tribunal del Distrito del Octavo Circuito y concluyó que prolongar la detención de Rodríguez por el lapso de entre “siente a ocho minutos” para que el perro pudiera olfatear el vehículo constituía una intromisión de minimis en los derechos consagrados en la Cuarta Enmienda (equiparable al artículo 18 de la Constitución Nacional en lo que atañe a la protección de la intimidad), por lo que resultaba permisible. La defensa solicitó la supresión de la acusación por considerarla violatoria del derecho a la intimidad y por entender que, en el caso, el policía carecía de una sospecha razonable para mantener la detención de Rodríguez. El caso llegó a la Corte Suprema estadounidense que hizo lugar a la solicitud de la defensa.