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FechaTítuloResumen
10-nov-2020Olivares Muñoz y otrosEl 10 de noviembre de 2003, miembros de la Guardia Nacional (cuerpo de naturaleza militar que forma parte de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela) ingresaron a la cárcel de Vista Hermosa. Durante el operativo, los agentes realizaron disparos e infligieron patadas y golpes con distintos objetos, incluidos palos y piedras, a varias de las personas privadas de libertad. Como consecuencia, fallecieron siete internos y veintisiete resultaron lesionados. La investigación de los hechos se inició el mismo día por parte de las autoridades competentes. Dentro de las diligencias llevadas a cabo, fueron practicadas las autopsias a los cadáveres de las siete personas fallecidas, seis de las cuales fallecieron por fracturas de cráneo debido a heridas por arma de fuego. Con posterioridad, fueron exhumados cinco de los cadáveres, a solicitud del Ministerio Público. En el informe de exhumación y autopsia se concluyó que no se les había practicado autopsia craneana durante la autopsia realizada con anterioridad, que no se habían tomado fotografías de los cuerpos ni se les realizó radiografía alguna. En marzo de 2004, el Ministerio Público solicitó que se emitiera orden de captura contra cuatro funcionarios de la Guardia Nacional. En noviembre de 2012, el Ministerio Público formuló acusación contra los cuatro imputados por el delito de homicidio calificado con alevosía. En junio de 2014 se dictó el auto de apertura de juicio, mediante el cual fue admitida la acusación del Ministerio Público. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en diciembre de 2016, absolvió́ a los acusados y dispuso su libertad.
20-ene-2020Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)El Comité Europeo emitió una Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
31-ene-2019Rooman v. BélgicaRené Rooman, ciudadano belga de habla alemana, fue condenado en 1997 por diversos delitos. En 2004, después de haber cometido un nuevo delito durante su detención, fue internado en un establecimiento de protección social (EDS) ubicado en la región de Valona. Entre 2005 y 2015, presentó tres solicitudes de excarcelación que fueron rechazadas debido a que no cumplía con las condiciones de liberación (mejora del estado mental y garantías de rehabilitación social). En esas decisiones, la Comisión de Bienestar Social (SPC) identificó, además, que no se le podía brindar atención psiquiátrica en el único idioma que hablaba y entendía. De la misma forma, agregó que la circunstancia de que no hablara francés le impedía tener contacto con otros pacientes y personal del centro. En consecuencia, planteó la necesidad de buscar una institución que pudiera proporcionarle terapia en alemán. En 2014, Rooman inició procedimientos sumarios contra el Estado belga con el fin de obtener su liberación o, alternativamente, medidas adecuadas a su estado de salud. Después de constatar una violación del derecho de acceso a la atención médica y una situación inhumana y degradante, el juez ordenó que se designara a un psiquiatra y un asistente médico de habla alemana, y que se le proporcionara la atención brindada para los internados de habla francesa. Además, determinó que el Estado era responsable por mala conducta y le ordenó pagar la suma de 75.000 € en concepto de negligencia. Posteriormente, en 2017, como parte de una nueva solicitud de excarcelación, las autoridades dictaminaron en contra de su liberación. Alegaron, entonces, que seguía siendo peligroso y que estaba en riesgo de reincidencia. Además, el SPC observó que podría beneficiarse de la orientación psicológica, psiquiátrica y social en alemán y la asignación de un intérprete cuando fuera necesario. Sin embargo, en ese momento el peticionario no cooperó lo suficiente y no fue receptivo al tratamiento que se le propuso. El 18 de julio de 2017, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Bélgica había infringido el artículo 3 (prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rooman v. Bélgica, aplicación 18052/11). El caso fue remitido a la Gran Sala a solicitud del peticionario.