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24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?
16-abr-2016A.P., Garçon and Nicot v. FranciaTres personas transexuales solicitaron al Estado francés cambios en su certificado de nacimiento con el fin de que se correspondiera con su identidad sexual. En ese entonces, se requería para alterar la indicación del sexo que el interesado tuviera un “desorden de identidad”, que se hubiese sometido a una cirugía o tratamiento médico, que no tuviese todas las características físicas del sexo asignado al nacer, que hubiese adoptado la apariencia física del sexo auto percibido, y la demostración de un comportamiento social correspondiente a ese sexo. Estas exigencias, por lo general, implicaban que los interesados se sometieran a tratamientos o cirugías para obtener cambios irreversibles en su cuerpo, los que normalmente resultaban en su esterilización. El Estado rechazó las tres peticiones por motivos vinculados con el incumplimiento de esos requisitos.
13-feb-2015Sentencia T 063-15Una persona trans se practicó una cirugía de reafirmación de sexo y, con posterioridad, acudió a la Notaría Doce del Círculo Notarial de Medellín con el fin de realizar el cambio de nombre y de sexo en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identidad. La Notaría admitió el cambio de nombre pero no el cambio de sexo. En consecuencia, la actora presentó una acción de tutela con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y la personalidad jurídica. El tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo.
6-ene-2009Amparo directo civil 6-2008 Suprema Corte de Justicia de la Nación de MéxicoUna persona trans realizó un juicio de rectificación de acta y demandó al director del Registro Civil del Distrito Federal a los fines de la rectificación de su nombre y sexo, en virtud del diagnóstico de un estado intersexual denominado “seudohermafroditismo femenino”, consecuencia de una deficiencia enzimática y virilización de órganos sexuales externos, y haber sido sometida, primero, a un tratamiento hormonal inducido o tratamiento de asignación hormonal feminizante, toda vez que su aspecto físico, psicológico y social era el de una mujer. Además, solicitó que se elaborara una nueva acta sin dejar constancia de aquella situación. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y concedió el cambio de nombre y sexo con anotación marginal en la partida.
11-jul-2002Christine Goodwin v. The United KingdomChirstine Goodwin era una mujer transexual que se sometió a una operación de cambio de sexo. Tras la intervención quirúrgica, enfrentó varios inconvenientes en su trabajo y manifestó haber sido víctima de acoso. Como el registro civil del Reino Unido no admitía alteraciones de la partida de nacimiento en lo que respecta al género, Goodwin debió mantener el certificado en el que se la identificaba como hombre. Esto le generó diversas molestias y humillaciones. Además, tuvo dificultades en el ámbito de la Seguridad Social: a los efectos legales era considerada un hombre, por lo que se le impuso el pago de aportes hasta los sesenta y cinco años, edad prevista para el retiro de los trabajadores del sexo masculino. Para evitar preguntas por parte de su empleador, firmó un acuerdo específico mediante el cual ella pagaba directamente sus aportes. Sin embargo, este sistema también resultaba engorroso, ya que los expedientes administrativos de personas trans eran catalogados como “sensibles”, por lo que Goodwin debía solicitar turnos especiales para poder discutir sobre sus aportes.