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FechaTítuloResumen
25-sep-2018B (Causa Nº 6292)Una mujer denunció a su expareja por una serie de hechos violentos. Entre ellos, relató que el 31 de enero de 2015 la abusó sexualmente y la amenazó con un cuchillo. Asimismo, denunció que a fines del año 2014, este individuo intentó abusarla mientras dormía pero que, en esa oportunidad, ella lo empujó para que no lo hiciera. Esta persona fue imputada por los delitos de abuso sexual en grado de tentativa y por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por el empleo de un arma. Elevada la causa a juicio, el tribunal lo condenó a la pena de 10 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de ambos hechos. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
30-dic-2016TCA (causa Nº 45873)TCA y cuatro o cinco personas no identificadas se acercaron a DMJ con un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa y le profirieron golpes de puño en distintas partes del cuerpo con el fin de sustraerle sus pertenencias (hecho I). El mismo día, TCA y otro sujeto le dieron golpes de puño en su rostro, forcejearon con él y, finalmente, le sustrajeron un monedero con dinero en efectivo del interior de su campera (hecho II). Esta situación fue observada por un agente de prefectura que procedió a la detención de TCA –la otra persona huyó– y recuperó el monedero. El Tribunal Oral tuvo por acreditado ambos hechos y condenó a TCA a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso real con robo tentado. La defensa impugnó la responsabilidad de TCA en el primer hecho por haberse fundado, únicamente, en el testimonio del damnificado.
10-dic-2016T, CAUn grupo de personas se había apoderado de un teléfono celular, zapatillas y otros elementos que eran propiedad de otro individuo. Para eso se valieron de un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa. El Tribunal Oral condenó a T. a la pena de seis años de prisión por ese episodio y lo calificó como robo con armas en concurso real con robo en grado de tentativa. A ese fin, valoró la declaración de la víctima, que refirió durante la audiencia de debate oral que el imputado se le presentó acelerado y le preguntó si podía prestarle plata para consumir algo. Luego, cuatro personas “se le vinieron encima” y “le empezaron a pegar y a bolsijear”. Cuando se levantó, el imputado, que se había quedado al lado suyo, le dijo que él no había hecho nada y se fue. Posteriormente, la víctima explicó el hecho de modo diferente: sostuvo que uno de los muchachos (“flaco alto con los pelos sucios”) lo atacó con un cuchillo y, luego, lo “tiraron para atrás” y le pegaron. El imputado –agregó– estaba “ahí al lado suyo” y lo pudo ver en ese grupo que “se le tiró encima” y le arrebató sus pertenencias. A su vez, admitió que, al momento de los hechos, se encontraba en estado de ebriedad. La sentencia fue recurrida por la defensa. Entre otros argumentos, planteó que el tribunal había valorado de modo incorrecto el testimonio del damnificado y cuestionó su credibilidad. Además, de modo subsidiario, objetó la calificación legal asignada al primer hecho.
21-oct-2016MJETres personas abordaron a una pareja en la vía pública y, mediante la exhibición de un arma de fuego, los obligaron a subir a un vehículo. Durante el trayecto, los damnificados fueron despojados de sus pertenencias. Luego, los hombres tuvieron que detener el vehículo para cargar nafta. Sin embargo, el automóvil no volvió a arrancar. Por ese motivo, abandonaron a la pareja y se escaparon a pie. Uno de ellos fue identificado e imputado por dos hechos. El primero se calificó como secuestro extorsivo en concurso ideal con robo en poblado y en banda. El segundo, como robo en poblado y en banda. El Tribunal Oral lo absolvió respecto del primer hecho y lo condenó a la pena de tres años de prisión por el segundo. Esa decisión se fundó en la sospecha informada por la Oficina de Fiscales, donde se registraron hechos llevados a cabo con un modus operandi similar en la misma zona. Según el informe, el imputado había sido denunciado en cuatro oportunidades. Sólo en una de ellas se lo encontró responsable y la cuarta denuncia correspondía a los hechos denunciados en este caso. Por otra parte, al momento de realizarse la rueda de reconocimiento, una de las víctimas manifestó reconocer al acusado en un cuarenta por ciento. Sin embargo, en esa misma rueda reconoció a otra persona que no había tenido ninguna relación con los hechos de la causa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.