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17-may-2018CM (reg. Nº 531 y causa Nº 16641)C. ingresó a un edificio y subió al ascensor con una mujer. Al descender, comenzó una discusión en la que intervinieron el encargado del edificio y un vecino. La mujer denunció a C. por haber abusado sexualmente de ella en el ascensor. El hombre fue imputado por ese hecho y por amenazas. En su testimonio, el vecino sostuvo que la mujer le había comentado del abuso. Sin embargo, no especificó el modo y el lugar en que se habría producido ni el momento en que se lo habría dicho. Por otra parte, del examen psicológico realizado a la denunciante no surgieron indicadores de stress post traumático. En el juicio oral, la mujer detalló la manera en que C. había abusado de ella. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que el imputado era responsable por el delito de abuso sexual en concurso real con amenazas y lo condenó a una pena de seis meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-nov-2017CGB (causa Nº 3179)Una persona menor de edad le sustrajo el celular a una mujer que viajaba en tren. Al intentar escapar, la puerta del vagón se cerró y el joven fue detenido. El proceso se llevó a cabo de acuerdo con el régimen especial de flagrancia (ley Nº 27.272). En el requerimiento acusatorio, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el joven había utilizado violencia sobre la víctima. Durante la audiencia de juicio prevista en el art. 353 septies CPPN, la mujer manifestó que el día de los hechos se encontraba con el teléfono en sus manos y que un chico se lo arrebató. A preguntas de la defensa, aclaró que el imputado “lo agarró de arriba” y huyó. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la manera sorpresiva con la que actuó el joven y la fuerza que utilizó para sustraer el celular. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había realizado un examen dogmático respecto de la “fuerza en las cosas” correspondiente a ese tipo penal. De esa manera, concluyó que el hecho debía calificarse como hurto en grado de tentativa y que, en consecuencia, el joven no resultaba punible de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, primer párrafo, de la ley Nº 22.278 (régimen penal juvenil).
18-oct-2017KHP y otro (causa Nº 29646)B. se reunió con G. a fin de negociar un emprendimiento comercial. El encuentro tuvo lugar en la casa de B., donde también se encontraba un tercero, K. Luego de una discusión, el encuentro se tornó violento. Ante la falta de un acuerdo, B. le exigió dinero a G., quien le entregó su tarjeta de débito. A partir de ese momento, no se supo más de G. Durante la investigación de su desaparición, la policía obtuvo el registro de llamadas de los intervinientes y tomó conocimiento del lugar en el que se celebró el encuentro con la víctima. Por esa razón, detuvo a B. y le tomó declaración testimonial –bajo juramento de decir la verdad– en la comisaría. En su declaración, asumió haber golpeado a G. y vinculó a K. con el hecho. En esa línea, se analizaron las llamadas telefónicas entre la víctima y K., como así también imágenes en las que se veía a una persona encapuchada que utilizaba la tarjeta de débito de la víctima en un cajero automático. Con base en dicha prueba, la policía detuvo a K., quien también prestó declaración testimonial en la comisaría. Luego, las detenciones fueron formalizadas en sede judicial. Tres días después del hecho, G. fue hallado muerto. Su cuerpo presentaba severos golpes. Durante la instrucción, la defensa de B. sostuvo que, al momento de su declaración testimonial en sede policial, su asistido no era testigo sino sospechoso. Por tal razón, planteó la nulidad de la declaración. El juzgado rechazó la presentación. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. En la etapa juicio, la defensa insistió sobre la nulidad del testimonio prestado en sede policial. El Tribunal Oral rechazó el planteo y condenó a los dos imputados a la pena de prisión perpetua por el delito de privación ilegal de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado por haber causado intencionalmente su muerte (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal). Para decidir de esa manera, consideró que la posibilidad de impugnar la declaración había precluido. Asimismo, entendió que, aun cuando la declaración de B. hubiese sido nula, existían elementos obtenidos de manera independiente – como las imágenes del cajero automático– que habrían llevado a la vinculación de K. al proceso. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
10-dic-2016T, CAUn grupo de personas se había apoderado de un teléfono celular, zapatillas y otros elementos que eran propiedad de otro individuo. Para eso se valieron de un cuchillo y pinches de cocina con punta filosa. El Tribunal Oral condenó a T. a la pena de seis años de prisión por ese episodio y lo calificó como robo con armas en concurso real con robo en grado de tentativa. A ese fin, valoró la declaración de la víctima, que refirió durante la audiencia de debate oral que el imputado se le presentó acelerado y le preguntó si podía prestarle plata para consumir algo. Luego, cuatro personas “se le vinieron encima” y “le empezaron a pegar y a bolsijear”. Cuando se levantó, el imputado, que se había quedado al lado suyo, le dijo que él no había hecho nada y se fue. Posteriormente, la víctima explicó el hecho de modo diferente: sostuvo que uno de los muchachos (“flaco alto con los pelos sucios”) lo atacó con un cuchillo y, luego, lo “tiraron para atrás” y le pegaron. El imputado –agregó– estaba “ahí al lado suyo” y lo pudo ver en ese grupo que “se le tiró encima” y le arrebató sus pertenencias. A su vez, admitió que, al momento de los hechos, se encontraba en estado de ebriedad. La sentencia fue recurrida por la defensa. Entre otros argumentos, planteó que el tribunal había valorado de modo incorrecto el testimonio del damnificado y cuestionó su credibilidad. Además, de modo subsidiario, objetó la calificación legal asignada al primer hecho.