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27-nov-2018SMA (Causa N° 4.387)M.A.S., de quince años de edad, fue víctima de abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna. Como consecuencia de esto quedó embarazada y sus padres realizaron la denuncia ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Moreno, provincia de Buenos Aires. La jueza interviniente encomendó la realización de un examen médico y psicológico a la niña y tuvo una entrevista personal con ella. En esa oportunidad, la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer. Entonces, la magistrada, ante la internación de M.A.S, ordenó que le practicara una operación cesárea en el Hospital Posadas. La intervención se realizó el 23 de octubre de 2008. El 14 de noviembre de ese año, la niña recién nacida M.S. ingresó al programa de la Asociación Familias de Esperanza. El 29 de diciembre, su madre y su abuela ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a. del entonces vigente Código Civil. Con posterioridad, el 30 de enero de 2009, la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H-M. Finalmente, el 12 de julio de 2010 se decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad. Dicha decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija, aún menor de edad. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de la sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento (art. 27, inc. c, de la ley Nº 26.061); c) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez por haber sido anterior al nacimiento y porque no le habían permitido tener contacto con la niña. Además, la cámara consideró que la magistrada cometió irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la niña. Entre otras cosa, omitió recurrir al registro de aspirantes de ese juzgado o, en su caso, al de la corte local; y entregó la niña sin la previa declaración del estado de adoptabilidad al matrimonio H–M. (inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella). Sin embargo, el tribunal de alzada hizo mérito de la buena impresión que le habían causado los guardadores en la entrevista personal y destacaron su trato “afectivo y cariñoso”. En consecuencia, y en virtud del interés superior de la niña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran las medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica y, en su caso, con el grupo familiar. Contra esa decisión, el asesor de incapaces –en representación de M.A.S.– y el matrimonio guardador interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley que, una vez denegados, dieron lugar a la interposición de un recurso de queja. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó los recursos y sostuvo que más allá de las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada de grado, que serían evaluadas en las actuaciones disciplinarias formadas al efecto, los recurrentes no habían logrado rebatir con argumentos eficaces un fundamento central del fallo como era la ausencia de patrocinio letrado de la joven madre, hecho que había maximizado la situación de vulnerabilidad en la que había estado inmersa. Contra esa decisión, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario federal.
1-nov-2017DINAF (causa Nº 138 17 )Una niña con discapacidad (parálisis cerebral, retraso psicomotor y epilepsia) se encontraba institucionalizada en un micro hospital de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia (DINAF) de Mendoza, a raíz de conductas negligentes de sus progenitores y una denuncia por malos tratos. En consecuencia, la DINAF inició un proceso de control de legalidad de medidas excepcionales. Entonces, se llevaron a cabo abordajes tendientes a encontrar alternativas para que L. permaneciera dentro de su familia extensa. Sin embargo, las medidas dispuestas no dieron el resultado esperado. Por ese motivo, el juzgado de primera instancia declaró la situación de adoptabilidad de la niña. Contra esa decisión, la madre de L. interpuso un recurso de apelación.
13-oct-2017FI (Causa Nº 820)La Sra. F ingresó por sus propios medios al servicio de guardia de un hospital a raíz de un cuadro de descompensación psiquiátrica junto a su hija, V., de 3 años, que evidenciaba falta de cuidado. El nosocomio advirtió también que la madre presentaba dificultades para comprender las necesidades de su hija. Asimismo, la madre refirió que no le realizaba los controles pediátricos y manifestó que no podía cumplir con los cuidados básicos que requería. Un juzgado de primera instancia decidió la institucionalización de V. y, a raíz de la entrevista con referentes familiares y/o afectivos, los profesionales de la Defensoría Zonal informaron que no había nadie en el círculo familiar que pudiera tomar la responsabilidad de los cuidados que requería, por lo que declaró su adoptabilidad y dispuso suspender el vínculo con su progenitora, dada la angustia de ideación suicida generada ante la inminente posibilidad de revinculación con la niña. La decisión fue impugnada por la madre en lo que atañe a la suspensión del régimen de vinculación.
12-oct-2017CRV (causa Nº 124)Un matrimonio tuvo bajo su guarda a tres niños hermanos durante casi 5 años. Entonces, inició una demanda a fin de obtener la guarda judicial con fines de adopción y solicitó la inaplicabilidad del art. 616 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía que, una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, debía impulsar el proceso de adopción.