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FechaTítuloResumen
13-abr-2018GAG (Causa Nº 78309)Una mujer fue detenida con su hija de un año en el marco de un procedimiento penal. Su defensa presentó un pedido de arresto domiciliario a fin de que pudiera cuidar a su hija fuera de la unidad penitenciaria. El juez rechazó la petición. La defensa apeló el pronunciamiento. La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso por considerar que la niña era alimentada y contenida por sus abuelos, el temor que manifestaron las supuestas víctimas del hecho investigado y porque la imputada habría puesto a la niña en una situación de peligro al momento de cometer el ilícito que se le atribuía. Contra este pronunciamiento, el defensor de la mujer y la defensora de la Unidad Funcional para la Asistencia de personas menores de 16 años de edad, en representación de la niña, interpusieron un recurso de casación.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
22-feb-2017R, MdeALa defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la imputada, madre de una niña y un niño de seis y nueve años. A su vez, solicitó, de manera subsidiaria, su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo favorable a la pretensión de su contraparte. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, consideró que la edad de los niños no se ajustaba al tope de cinco años previsto en el inc. f del art. 10 del CP y que existía peligro de fuga. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.