Buscar


Filtros actuales:


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-3 de 3.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
30-nov-2022KDV (Causa N° 21175) (Cámara)Dos hombres se encontraban en pareja y deseaban tener un hijo. En consecuencia, crearon un perfil en una página de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, fueron contactados por una mujer que les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. A fin de concretar dicho proyecto, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Luego de dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. Entre sus argumentos, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el Defensor de Menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que lo requerido iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. El juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de esa manera, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Los representantes del Ministerio Público apelaron la decisión, toda vez que consideraron que no era necesaria la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma.
7-jun-2021CAM (causa Nº 86054)AMC, una niña recién nacida, presentaba un cuadro de retraso de crecimiento y bajo peso. Por ese motivo, fue ingresada a la guardia de un hospital. Ante esta situación, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires tomó una medida de protección excepcional a favor de la niña. Luego de su recuperación, fue derivada a una Asociación Civil (FA) para que encontrara una familia de acogimiento. El juzgado interviniente declaró la legalidad de la medida. De esa manera, el matrimonio MPM y MAI que integraba la asociación recibió a AMC. En otra oportunidad, el matrimonio ya había tenido un niño de manera transitoria durante dieciocho meses. Luego de que AMC permaneciera tres años en su familia de acogimiento, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la declaración de adoptabilidad de la niña. En consecuencia, fue entregada a otra pareja de guardadores. Ante esta situación, MPM y MAI solicitaron la restitución de la niña bajo su cuidado y una medida de no innovar con relación a la permanencia de AMC su hogar. Además, expresaron su intención de requerir la guarda de la niña con fines de adopción. En su presentación, sostuvieron que durante el lapso que compartieron se había generado un vínculo madre-hija y padre-hija. La jueza de primera instancia rechazó la medida de restitución. Contra esa decisión, MPM y AMC interpusieron un recurso de apelación. En su presentación requirieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación que prohíbe la guarda de hecho.
26-may-2016AA (Causa Nº 90.970)MS residía en un refugio con sus hijos A. e I. debido a una denuncia de violencia doméstica formulada contra el padre de I. Este refugio realizó una denuncia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por la violencia física y emocional que ejercía la mujer contra sus hijos. En consecuencia, el juzgado de primera instancia declaró a uno de ellos en situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre interpuso un recurso de apelación.