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FechaTítuloResumen
28-dic-2021Reynal (Causa n° 1875)En una causa penal se investigaba una serie de delitos cometidos durante la última dictadura militar. En el año 2000, el juzgado interviniente dispuso la prescripción de la acción penal y sobreseyó al hombre imputado. Contra esa decisión, la querella solicitó la nulidad del sobreseimiento. Entre otras cuestiones, planteó que los hechos investigados eran delitos de lesa humanidad. El juzgado rechazó el planteo y la querella interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó lo resuelto por el juzgado. La querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y anuló la decisión. Entonces, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja.
8-oct-2020González Nieva (causa Nº 4490)Un hombre había sido imputado por haber participado en un robo, haber disparado a una persona y haberle ocasionado la muerte. Uno de los testigos del hecho fue citado en sede policial y en horario nocturno. Al serle exhibidas tres fotos con personas de fisonomías distintas, señaló al hombre como autor del homicidio. En ese momento no se efectuó ninguna una rueda de personas ni se citó a la defensa para que controlara la medida. Luego, durante la instrucción del expediente se practicaron ruedas de reconocimiento. Ninguno de los testigos identificó al hombre como autor del delito. En el debate de juicio oral, el imputado negó haber participado del hecho y explicó que en ese momento se encontraba en otro lugar. La defensa aportó dos testigos que declararon, primero ante un escribano público y luego ante las autoridades judiciales, que habían visto al imputado en un sitio distinto al del hecho. Por su parte, la defensa cuestionó que el reconocimiento fotográfico se hubiera realizado en sede policial, de noche y sin su control. El testigo que había reconocido al imputado en la comisaría negó haber aportado detalles relativos a la descripción física del atacante que se encontraban asentados en el acta policial. Además, los agentes policiales declararon que no se había obtenido prueba que vinculara físicamente al imputado con los hechos ni pudo vinculárselo con las personas identificadas como miembros de la banda que había cometido el robo. En ese sentido, uno de los coimputados negó conocerlo. Por otra parte, los agentes policiales que habían participado en la investigación se encontraban detenidos y procesados por delitos que involucraban la adulteración y manipulación de información y pruebas en sus investigaciones policiales, como así también la fabricación de imputaciones con fines extorsivos. Por esa razón, la defensa denunció las irregularidades que habían tenido lugar durante la instrucción, planteó que la causa había estado armada y solicitó la absolución de su asistido. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia valoró el reconocimiento fotográfico como prueba única y decisiva. En ese sentido, sostuvo que no se trataba de un acto irreproducible y que no se había demostrado el perjuicio que la omisión de la notificación hubiera ocasionado al imputado y a su defensa. Además, consideró mendaces los dichos del hombre al negar su participación en los hechos y restó credibilidad a los testimonios aportados por la defensa por haber sido prestados inicialmente en una escribanía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación e hizo hincapié en el carácter de “causa armada” que había tenido la investigación. La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la decisión y señaló, en relación a las irregularidades del proceso, que de los testimonios de los policías no podía extraerse ninguna conclusión incriminante. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley. La Suprema Corte provincial desestimó la impugnación. Entonces, la defensa dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
25-oct-2016Carrera, Fernando ArielUn hombre cometió un robo y huyó en su automóvil. En ese momento, personal policial que no se había identificado ocasionó una maniobra de evasión por parte del hombre, que huyó en su vehículo. En ese contexto, el hombre recibió un disparo y perdió la conciencia. De esa manera, con una disminución de sus facultades, continuó la marcha y ocasionó lesiones y la muerte a algunas personas. Finalmente, colisionó contra otro vehículo. Luego del choque, los policías le habrían disparado dieciocho veces, alcanzándolo con ocho impactos y provocándole lesiones gravísimas. Desde el comienzo del proceso penal, la defensa había denunciado distintas irregularidades en la actuación de la policía que habrían determinado la imputación del hombre. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de treinta años de prisión por los delitos de robo agravado por el empleo de armas de fuego, homicidio calificado reiterado en tres oportunidades, lesiones graves reiteradas en dos oportunidades, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de guerra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CFCP confirmó la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto esa resolución y dispuso el reenvío para el dictado de un nuevo fallo. En tal oportunidad, la misma Sala de la CFCP –con distinta conformación– absolvió al imputado por el delito de abuso de armas y lo condenó a la pena de quince años de prisión como coautor del delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas y con lesiones culposas graves y agravadas por esas mismas circunstancias y lesiones culposas leves, también en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal. Frente a esa resolución, la defensa interpuso recurso extraordinario. Luego de ser rechazado, presentó un recurso de queja.