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FechaTítuloResumen
15-dic-2017AJA (causa Nº 54475)132 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II se encontraban inscriptos en el Centro Universitario Devoto. El vehículo encargado de los traslados poseía 33 plazas y las autoridades del Complejo decidían diariamente quiénes ocupaban esos lugares. Por tal razón, un interno interpuso una acción de habeas corpus colectivo en representación de la totalidad de los estudiantes. El juez de instrucción rechazó in limine la acción por considerar que la cuestión no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La resolución no fue notificada a ninguna de las partes. Conforme al artículo 10 de la ley Nº 23.098, la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la decisión. Entonces, se interpuso un recurso de casación.
28-dic-2016B, LUna persona detenida preventivamente había sido condenada a una pena de prisión y multa. Entre la lectura del veredicto y los fundamentos de la sentencia, se dispuso, sin notificar al tribunal, su traslado de modo intempestivo y en horario nocturno desde la Unidad Penal XI de Batán al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Allí, el detenido sufrió golpes y amenazas por parte del SPF y no se le proporcionó alimentación adecuada. Adicionalmente, la medida lo alejó de la residencia de su núcleo familiar. La defensa presentó una acción de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Oral la desestimó in limine y ordenó su traslado en tránsito hacia la Unidad Penal XI de Batán a fin de facilitar el proceso recursivo. La defensa, entonces, interpuso un recurso de casación.
25-sep-2015Gajardo Pérez, Juan CarlosEn el presente caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el habeas corpus interpuesto por Gajardo, condenado a cuatro años de prisión por el delito de robo agravado. En la solicitud presentada, el imputado argumentó que, pese a que tenía orden de traslado nuevamente hacia el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde provino, no lo trasladaban. Las razones alegadas para tal petición eran que su mujer iba a ser intervenida quirúrgicamente y quería acompañarla y que, por ser portador de HIV, tenía que hacerse un estudio que en su lugar de detención actual no le habían practicado. También argumentó que iba a ser intervenido quirúrgicamente en Buenos Aires por una grave afección en los ojos. El representante fiscal afirmó que se había afectado el derecho de defensa del interno porque no se le había dado la oportunidad de ser oído en la audiencia que establece la ley 23.098. La defensa adhirió al recurso del fiscal y determinó que se afectaba el principio de respeto de la dignidad humana y del fin progresivo de resocialización del penado y protección de la familia; así como el principio de trascendencia mínima de la pena y el derecho al acceso a una tutela judicial efectiva.