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FechaTítuloResumen
4-oct-2022Gonzalez (causa N° 8799)Un hombre había sido acusado en el marco de un proceso penal. En la etapa de instrucción, a través de su defensa, manifestó que deseaba ser juzgado por un tribunal colegiado. En esa oportunidad no suscribió el escrito. Elevadas las actuaciones a la etapa de juicio oral, el tribunal consideró que se debía contar con la firma del imputado para solicitar la integración colegiada. Por esa razón, dispuso que estuviera conformado de forma unipersonal. En el mismo acto, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del C.P.P.N. Al momento de ofrecer prueba, la defensa se opuso a la integración unipersonal del tribunal. Asimismo, acompañó la conformidad de su defendido de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, la juez interviniente rechazó la oposición. Para así decidir, sostuvo que la oportuna ausencia de conformidad expresa del imputado no podía ser subsanada en esa etapa. Entonces, explicó que la ley procesal reservaba al acusado la realización de ciertos actos de forma personal. Por otro lado, afirmó que la impugnación debió haber sido canalizada a través de un recurso de reposición, por lo que el planteo había resultado extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
23-dic-2021Pérez Corraldi y otro (causa Nº 1322)Un hombre había sido condenado como autor del delito de lavado de activos de origen ilícito.  A su vez, la sentencia de condena dispuso el decomiso de dos automóviles. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. En relación con el decomiso, sostuvo que los bienes fueron adquiridos en años anteriores a los hechos investigados y que no habían sido utilizados para cometer la maniobra que se le atribuía al imputado.
3-nov-2016M, FJDVarias personas fueron llevadas a juicio. Una de ellas se encontraba detenida bajo el régimen de arresto domiciliario. Durante el debate oral, este individuo le entregó a su coimputado un teléfono celular sin chip en el pasillo de antesala a la sala de audiencias. Por este motivo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, en uso de la facultad disciplinaria del art. 370 CPPN, le impuso una sanción de cinco días de arresto. Contra aquella decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Allí argumentó, entre otras cuestiones, que la resolución carecía de fundamentación.