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30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
3-dic-2015Rocha Beltrán, María IsabelLa Cámara de Apelaciones había revocado la excarcelación que el juez de instrucción le había concedido a la imputada. Ello, dado el peligro de fuga que se derivaba de la calificación jurídica del hecho que se le atribuía y la gravedad de la pena que podría recaer en su contra. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
1-dic-2015Viera, Carlos AlbertoUna persona condenada a la pena de cinco años y seis meses de prisión por una sentencia que aún no había adquirido firmeza solicitó su excarcelación de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 5º del CPPN. El tribunal rechazo el planteo, entre otras cosas, porque el imputado no contaba con un pronóstico de reinserción social favorable, su falta de apego a las reglas que se le impusieron con la concesión una libertad condicional anterior, que podría eludir el accionar de la justicia y que brindó un nombre falso al momento de ser detenido. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.