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FechaTítuloResumen
27-sep-2019Canonaco (Causa Nº71849)Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y  planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas.
20-mar-2018Feliz Pérez (causa Nº 1773)Una encomienda con treinta mil pastillas de éxtasis fue enviada desde España. El paquete fue retirado por un hombre, que fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Durante la etapa de instrucción, solicitó declarar como arrepentido. En dicha oportunidad, indicó que un varón de nacionalidad dominicana le había solicitado que recibiera un paquete a cambio de dinero. En ese sentido, aportó sus datos, paradero, número telefónico y efectuó una detallada descripción física. Entonces, firmó un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, que fue homologado por el juzgado. A partir de las declaraciones, Feliz Pérez fue detenido. De la prueba reunida en el expediente, se desprendió que se encontraba fuera del país en la fecha en la que había sido recibido el material estupefaciente y que la línea telefónica adjudicada no le correspondía. Además, no fue reconocido por ninguno de los coimputados de la causa. Por tal razón, la fiscalía solicitó que se lo sobreseyera.
7-abr-2017RDE (causa N° 990000124)Una persona se encontraba imputada por el delito de contrabando (artículo 863 y 865, inciso f del Código Aduanero). Su defensa planteó la inconstitucionalidad de los montos mínimos de pena establecidos en esa norma y solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el imputado ofreció autoinhabilitarse y $ 25.000 en concepto de reparación del daño ocasionado. El fiscal se opuso al planteo.
3-jun-2016LEE y otros (causa N° 990000095)Una persona se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza con el objeto de viajar a la ciudad Barcelona. En el marco de los controles rutinarios, personal policial halló 1485 gramos de cocaína en el interior de su valija. Por tal razón, se procedió a su detención. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En particular, explicó que el viaje con estupefacientes constituía una operación realizada junto a la Administración para el Control de Drogas (DEA). Así, denunció una organización criminal integrada por varias personas que reclutaba gente para realizar viajes con droga al exterior. En tal sentido, refirió que se había involucrado en esa banda con el propósito de descubrir la conexión colombiana en España y aportó los datos personales de quienes le habían entregado la valija con la droga, los pasajes y el dinero de viáticos. La información fue corroborada y, como consecuencia de los datos aportados, se identificó y detuvo a tres personas. En su alegato, la defensa consideró que su asistido debía ser eximido de pena en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Por su parte, la fiscalía consideró la actuación del imputado en base a esa normativa y propuso la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.