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FechaTítuloResumen
3-oct-2023Ouviña (causa N°20331)Una mujer fue imputada por el delito de robo en grado de tentativa. En el marco del proceso, la mujer fue acusada en base a la declaración de una empleada del comercio que refirió que había intentado apoderarse ilegítimamente de mercadería, sin aportar detalles sobre la especie, cantidad y calidad de los objetos. Durante la etapa de juicio, la defensa de la persona imputada solicitó la nulidad de la declaración indagatoria y de todos los actos que fueron consecuencia de ella por considerar que la indeterminación en los hechos impidió el correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido de la defensa y solicitó su sobreseimiento. Para decidir de esta manera, consideró que la indeterminación en los hechos relativa a las circunstancias de modo, tiempo y lugar generó un vicio de carácter absoluto que afectó al requerimiento de elevación, procesamiento e indagatoria.
10-may-2016RS, KMEl tribunal oral había condenado a RS, KM por el homicidio de una niña. La Cámara Federal de Casación Penal, sin que mediara recurso de la acusación, rechazó la impugnación de la defensa y ordenó la extracción de testimonios a fin de investigar la responsabilidad de la imputada por su eventual participación en el abuso sexual de la niña. A partir de ello, el Juez de Instrucción ordenó el archivo del sumario por entender que proceder del modo dispuesto por la Cámara de Casación infringía el principio ne bis in ídem. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión. Por lo tanto, la causa fue elevada a juicio oral. La defensa reeditó el planteo ante el tribunal oral.
18-sep-2015Saavedra, Emanuel ErnestoEl tribunal oral había condenado al imputado a la pena única de seis años y dos meses de prisión y fijó como fecha de vencimiento el día 20 de enero de 2018. La defensa observó el cómputo de la pena. A tal fin, la defensa consideró que el tribunal había omitido contabilizar el tiempo que el imputado estuvo excarcelado en los términos del artículo 317, inciso 5 del CPPN en el marco de uno de los procesos. Así, se alegó que, habida cuenta de que el imputado no había violado ninguna de las obligaciones que le fueron impuestas, no podía desconocerse el carácter punitivo del tiempo que el imputado permaneció excarcelación en aquellos términos. Asimismo, se alegó que se había peticionado oportunamente al tribunal la conversión en la excarcelación en libertad condicional.