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FechaTítuloResumen
11-mar-2024Pastor (causa N° 74769)En 2020, durante la pandemia del virus Covid-19, una persona que se encontraba imputada acordó la suspensión del proceso a prueba por el término de un año. Entre las reglas de conducta impuestas, el tribunal interviniente dispuso la realización de tareas comunitarias. En 2022, el juzgado de ejecución penal tuvo por extinguido el término de control de las reglas de conducta. Devuelto el legajo ante el tribunal oral, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal en orden a la posible extinción de la acción penal. El fiscal solicitó que se fijara una audiencia en los términos del artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación debido a que la persona no había cumplido las reglas impuestas. Por su parte, la defensa planteó la extinción de la acción penal y postuló el sobreseimiento de la persona asistida. Sin embargo, se fijó fecha para la realización de la audiencia y, durante su sustanciación, la defensa planteó su nulidad. Entre sus argumentos, explicó que el tribunal oral no tenía jurisdicción para su realización debido a que la decisión del juzgado de ejecución penal había hecho cosa juzgada respecto de las reglas de conducta.
13-oct-2021Campuzano Montenegro (causa Nº 43340)Un hombre recibió cinco disparos en la vía pública y falleció ese mismo día en el hospital. Durante la instrucción, dos funcionarios policiales relataron que algunos vecinos habían visto a un joven disparar y correr con el arma. Sin embargo, el personal policial solo hizo referencia a personas que no quisieron brindar sus datos por temor. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En la etapa de juicio oral, los testigos brindaron versiones contradictorias de los hechos. Al momento de los alegatos, la defensa manifestó que no existía prueba material ni testimonial contundente que demostrara la culpabilidad de su asistido. A su turno, el representante de Ministerio Público Fiscal alegó que los vecinos temían al imputado y que por ese motivo habían omitido información.
29-oct-2019Pruyas (causa Nº 21970)En abril de 2017 un juzgado le concedió a una persona la suspensión del proceso a prueba por el término de un año. Cinco meses más tarde, ingresó una nueva causa en la que la misma persona se encontraba imputada por la comisión de un robo. Entonces, el juzgado revocó la probation y elevó el expediente a la etapa de juicio. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la resolución. En particular, sostuvo que la revocación de la suspensión del juicio a prueba por la comisión de un nuevo delito requería el dictado de una sentencia firme antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento. El Tribunal Oral hizo lugar al planteo y devolvió las actuaciones. En mayo de 2018 la persona fue condenada por otro hecho. Entonces, el juzgado revocó por segunda vez la probation y elevó las actuaciones a juicio. La resolución fue dictada sin que se realizara la audiencia prevista en el artículo 515 del CPPN. La defensa efectuó una presentación en la que sostuvo que la condena por la cual se había revocado el instituto había sido dictada con posterioridad al vencimiento del plazo para el cumplimiento de las reglas de conducta. Por tal razón, requirió que se revocara la resolución, se tuviera por extinguido el término de control de las obligaciones impuestas, se declarara extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistido.