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FechaTítuloResumen
12-oct-2022OC y otro (causa N° 46267)Dos jóvenes fueron imputados por el delito de abuso sexual simple contra una mujer. Una vez elevada la causa a juicio oral, sus defensas solicitaron que se les concediera la suspensión del juicio a prueba. En su presentación ofrecieron realizar tareas comunitarias y la suma de $20.000 como reparación simbólica. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un informe de la Dirección de Acompañamiento, Orientación y Protección de Víctimas de la Procuración General de la Nación (DOVIC) en el cual constaba que la víctima había brindado su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba. En particular, la mujer expresó que le resultaba más reparadora la alternativa propuesta que ir a la instancia de juicio oral y, específicamente, solicitó que los jóvenes realizaran talleres sobre perspectiva de género. Por otra parte, manifestó que las agresiones de los jóvenes imputados no se habían reiterado y que no mantenía vínculo con ellos. Luego, la víctima fue citada a una audiencia con la jueza interviniente en la que ratificó todo lo manifestado en el informe. En la audiencia de probation, ambas defensas ratificaron las solicitudes y ampliaron el ofrecimiento de reparación simbólica a $30.000 cada uno y la realización de un taller sobre perspectiva de género. La fiscalía se pronunció de manera favorable.
17-oct-2019Taborda (causa Nº 73343)M. y A. eran pareja, se encontraban separados y tenían un hijo de ocho meses. A partir de una discusión por la tenencia del bebé, A. pidió ayuda a su papá, R. Ante su intervención, fue golpeado por M. En ese contexto se acercó al lugar G., la madre de M., junto a su pareja. G. le manifestó a su hijo “matalo matalo” y le expresó a su pareja que dejara a M. hacer “lo que tenía que hacer”. Entonces, M. le produjo diez cortes a R. con un cuchillo. G. lo asistió y lo trasladó a un hospital, donde murió. Por ese hecho, G. fue imputada como partícipe necesaria del delito de homicidio. Una vecina aportó un video casero en el que se escuchaba que una persona decía varias frases, aunque no se observaba quién las manifestaba. Además, prestaron declaración testimonial dos personas, quienes atribuyeron a G. la primera de las manifestaciones. Durante la audiencia de debate la fiscalía consideró que la mujer no había realizado acción alguna para que el conflicto cesara, sino que había incitado a su hijo a continuar con las agresiones. En tal sentido, señaló como agravante que la mujer era madre de M. y requirió que se la condenara a la pena de ocho años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había logado determinar quién había dicho las frases atribuidas a su asistida. Además, señaló que la mujer no había instigado a M. ni intervenido de ninguna manera sobre el conflicto. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
22-mar-2019Álvarez (causa N° 74305)A. y J. se acercaron a una mujer en la parada de un colectivo y le exigieron que entregara sus pertenencias. J. portaba en su mano un destornillador. La mujer les dio su teléfono celular, DNI, tarjeta sube y quinientos pesos. Los jóvenes intentaron huir y fueron perseguidos por la víctima, quien dio aviso a un policía. El agente los detuvo y secuestró el destornillador y el teléfono de la mujer. Por tal razón, fueron imputados como coautores del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma impropia, en grado de tentativa. J. tenía diecisiete años y registraba una causa en trámite. A su respecto se dispuso la realización de un tratamiento tutelar con un equipo interdisciplinario. Los profesionales informaron que el joven concurría al colegio, trabajaba, asistía a centros barriales y aceptaba las propuestas que se le sugerían. Durante la audiencia de debate, la asesora de menores solicitó su absolución en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. En tal sentido, destacó su comportamiento durante el tratamiento y consideró que la causa registrada se encontraba en pleno trámite, por lo que debía considerárselo inocente. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los imputados se habían desprendido de los elementos que no habían sido secuestrados y que, en consecuencia, el hecho se había consumado. Por otra parte, entendió que A. conocía la edad de J., por lo que correspondía aplicarle la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal. Por su parte, la defensa de A. manifestó que el hecho había quedado en grado de tentativa, ya que los imputados no habían podido disponer de los elementos sustraídos y la detención se había efectuado de manera ininterrumpida. Además, indicó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que su asistido conocía la edad de J., como así tampoco su intención de descargar responsabilidad en él. Por esa razón, consideró que debía descartarse la aplicación del artículo 41 quater del CP.