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22-jul-2020Barraza (Causa N° 10420)En el marco de la pandemia del virus COVID 19 se dispusieron distintas medidas para cumplir con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Entre ellas, se reforzó la digitalización de los expendientes y trámites judiciales. Por ese motivo, dos abogados con discapacidad visual se encontraron impedidos de realizar su trabajo. En particular, sus obstáculos se debían a que el portal del Poder Judicial de la Nación no era accesible para personas con afectación de facultades visuales. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Poder Judicial. Los actores solicitaron que la página web tuviera un diseño universal accesible para las personas con discapacidad visual que utilizaban lectores de pantalla. Entre sus argumentos, indicaron que a partir de la digitalización del expediente judicial en 2015 y la creación del Portal Digital sufrieron una barrera de acceso que se incrementó con la pandemia. En este sentido, expresaron que se aplicó un trato desigualitario en el ejercicio profesional y que la situación resultaba contrario a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
21-sep-2015EN, WLUna persona de nacionalidad peruana residía en Argentina desde el año 2001. En 2003 fue condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de falsificación de documento nacional de identidad, en concurso real con el de adulteración de documento nacional de identidad. Ante esta situación, la Dirección Nacional de Migraciones encuadró su situación en el art. 29. inc c) de la Ley de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión una vez cumplida la pena que se le impuso y prohibió su reingreso por el término de ocho años. El peticionario trabajaba en una fábrica; sin embargo, fue despedido porque no se le renovó la radicación temporaria. El caso fue judicializado.
11-nov-2013GC, JDEn el año 1991, en virtud de una disposición judicial uruguaya, un hombre de esa nacionalidad ingresó a la Argentina con el objeto de vivir con tu tía materna. Luego, migró al país su núcleo familiar completo, compuesto por su padre, la esposa de éste y sus hijos. En 2004 fue condenado por un tribunal a la pena de un año de prisión en suspenso. La Dirección Nacional de Migraciones –en marzo de 2009– rechazó su requerimiento de residencia permanente y canceló la residencia precaria que le había emitido, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años. La determinación fue impugnada en sede administrativa y judicial.