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FechaTítuloResumen
23-ene-2024Gambetti (Causa N° 422)El 20 y el 23 de diciembre de 2023 se realizaron marchas en todo el país. Personas que viajaban de la provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron víctimas de requisas y filmaciones sin justificación ni órdenes judiciales. En consecuencia, parte de los afectados presentaron una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidieron manifestarse el 24 de enero de 2024. En particular, sostuvieron que era probable que se repitiera el accionar de diciembre. Asimismo, solicitaron que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 de la resolución administrativa N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de la reglamentación, otorgaba facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. En ese sentido, argumentaron que la normativa violaba los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Durante la apertura a prueba, el juez requirió al Ministerio de Seguridad que informara si había expedido alguna orden que implicara que el 24 de enero se filmasen y/o se interceptasen a personas en la vía pública. El Ministerio de Seguridad respondió de manera negativa.
19-mar-2020Ale (causa N° 29049)Un hombre de 64 años se encontraba imputado por delitos de lesa humanidad y detenido en la Unidad Nº 34 de Campo de Mayo. El hombre tenía, entre otras afecciones, hipertensión crónica y miocardiopatía dilatada severa que le configuraba una invalidez del 70%. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado lo rechazó y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión. Para decidir de ese modo tuvieron en consideración la gravedad de los hechos y el riesgo de entorpecimiento de la investigación. El 17 de marzo de 2020 el imputado requirió su excarcelación y, de modo subsidiario, que se le otorgara la prisión domiciliaria. En su presentación argumentó que había sido declarada la alerta epidemiológica del Coronavirus, que su cuadro lo colocaba dentro de las personas en situación de riesgo y que a fin de mes cumpliría los 65 años.
16-oct-2019SLA (causa Nº 69261)Dos personas se encontraban privadas de su libertad en la Unidad 29 desde hacía seis días y se les había rechazado la excarcelación. Si bien la unidad estaba destinada a alojar provisionalmente a las personas que comparecían ante los tribunales de Comodoro Py, los detenidos permanecían en ese lugar debido a la falta de cupos en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. El lugar contaba con escaso espacio físico, ausencia de colchones, de luz natural y ventilación, y carecía de letrinas conservadas de modo adecuado. Tampoco contaba con calefacción, agua caliente y teléfonos públicos. En ese marco, se interpuso una acción de hábeas corpus correctivo y se requirió su traslado a uno de los Complejos Penitenciarios Federales o que, en caso de no poder proceder de este modo, se dispusiera su inmediata libertad. En su presentación, la defensa señaló que la detención excedía el plazo máximo permitido para las Alcaidías judiciales. En ese sentido, consideró que eran aplicables los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada N° 12/12 respecto de la Unidad Nº 28. En su acordada, la CSJN establecía que el traslado a esa unidad debía “limitarse al máximo, sólo a aquellos casos en los cuales la presencia de los internos resulta estrictamente indispensable para la realización de las diligencias ordenadas por los tribunales a cuya disposición se encuentran”.
8-feb-2019Rojas Parraguez (Causa Nº18155)Un hombre tomó un proyector propiedad de la Universidad Nacional de la Plata y se retiró del establecimiento. Horas más tarde, fue ubicado y detenido por personal policial. La persona fue procesada por el delito hurto. Elevada la causa a juicio, su defensa ofreció que el imputado abonara mil pesos en concepto de reparación. El representante legal de la Universidad prestó su conformidad y la fiscalía se pronunció de forma favorable. Entonces, la defensa agregó la constancia de depósito efectuada en favor de la casa de estudios y planteó la excepción de falta de acción por conciliación en los términos del artículo 59 inciso 6 del Código Penal.