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23-feb-2024PA c. Swiss Medical (Causa N° 1635)Un hombre y una mujer tenían una cobertura de salud privada. La mujer era jubilada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura impuso un aumento considerable en las cuotas de los planes. En ese marco, ambos interpusieron un amparo contra la empresa. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. A su vez, expresaron que con sus ingresos no podían solventar la cuota ni vivir de forma digna. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender los aumentos mientras transcurriera el proceso.
14-feb-2024AVC c. OSDE (Causa Nº 1233)Una mujer tenía una cobertura de salud. En noviembre de 2023, su empresa de medicina prepaga le informó por correo electrónico que aplicaría un aumento del 6,26% para el mes siguiente. Sin embargo, una vez que se dictó el DNU 70/23 la cobertura decidió cambiar ese porcentaje. En consecuencia, incrementó el valor de la cuota para ese mismo mes en un 39,80%. No obstante, al emitir la factura la empresa aplicó un incremento del 100% en el valor de la cuota. En ese marco, la mujer inició un proceso de amparo para que se dejaran sin efecto los aumentos. Fundó su planteo en la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Puntualizó que el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional prohibía al Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de facultades legislativas. Solicitó, a su vez, el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendieran los aumentos durante la tramitación del proceso.
15-ene-2024REF c. OMINT (Causa Nº 95)Un hombre tenía un hijo de 4 años, que tenía una discapacidad psicosocial. El niño contaba con CUD. A través de su cobertura médica prepaga, realizaba múltiples terapias. Luego del dictado del DNU 70/2023, la cobertura médica impuso aumentos del 40,80% para el mes siguiente y del 29,4% para el posterior. Por ese motivo, el hombre interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/23, que desregulaban el sistema de medicina prepaga. En ese marco, solicitó una medida cautelar de no innovar para que se mantuvieran los incrementos que determinara la autoridad de aplicación, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 5 inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682.