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FechaTítuloResumen
22-nov-2022Igarabide (causa N° 30295)En 2016 una persona fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2017, mediante la sanción de la ley N° 27.375, se reformó la ley N° 24.660. Entre los aspectos reformados, se excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley de Estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Con posterioridad, la persona fue imputada por otro delito y se le impuso, en 2020, una pena única. Una vez cumplidos los requisitos temporales, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias. El tribunal interviniente consideró que el caso se encontraba comprendido en las exclusiones establecidas por la ley N° 27.375 y no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó que correspondía tener en cuenta que uno de los hechos abarcados por la pena única había tenido lugar con anterioridad a la reforma.
9-oct-2019Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna.
11-nov-2014Romero, Christian MaximilianoEl juzgado de ejecución penal resolvió no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias en favor de una persona privada de la libertad. A tal efecto, el magistrado señaló que debía intensificarse el tratamiento penitenciario atento a que el condenado había sido incorporado recientemente al periodo de prueba y, además, la División Seguridad Interna había formulado algunas observaciones (en particular, la falta de compromiso por mostrar superación personal, dificultad en la incorporación de las normas y en el respecto por ellas).