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FechaTítuloResumen
23-sep-2021AJC (Causa Nº 63109430)Un hombre gozaba de una pensión derivada por fallecimiento hasta que, sin previo aviso, fue suspendida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para decidir de esta manera, la ANSES tuvo en cuenta el carácter de relación de dependencia de los aportes que había declarado en su momento la causante. En consecuencia, el hombre presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, impugnó las resoluciones administrativas por medio de las que se había procedido a la baja del beneficio. Asimismo, agregó que la ley Nº 25.239 regulaba un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y consideraba los aportes como independientes. Además, expuso que no se le había dado la oportunidad de defensa en juicio y que la baja se dio de manera ilegal y arbitraria sin notificarlo en su domicilio real. Por ese motivo, solicitó que se restablezca el beneficio. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que era facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectaban irregularidades. Asimismo, destacó que los servicios domésticos que se habían considerado para otorgar la pensión debían entenderse como servicios comunes.
28-abr-2015Unidad de Ingreso Pabellón KTanto el fiscal de Cámara como la defensa interpusieron recurso de apelación ante la decisión que resolvió archivar el habeas corpus presentado en favor de todos los detenidos del Pabellón K del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 se Ezeiza para promover el cese del agravamiento de las condiciones de detención. La resolución recurrida se había fundado en el desistimiento formulado por uno de los internos que invocaba ser el representante de la totalidad de los presentantes de continuar con la acción. La Cámara Federal de La Plata resolvió anular el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones y ordenó la reanudación del trámite dando intervención a la Procuración Penitenciaria de la Nación que no había sido notificada de las actuaciones.
7-nov-2013De Armas (Causa Nº 735)Un grupo de contribuyentes fue denunciado por la AFIP-DGI por no haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos de los años 1999, 2000 y 2001. El día en que operaba la prescripción de los hechos imputados, en mayo del 2008, fue citado a prestar declaración indagatoria. La fecha de la audiencia fue fijada para cinco meses después de ordenado el llamado. El juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los imputados. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que no se había tenido en cuenta el efecto interruptivo de la citación a prestar declaración indagatoria.