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14-sep-2023Maltese (reg. N° 1582 y causa N° 12880)Una mujer coordinó un encuentro en su casa con un hombre que había conocido a través de una plataforma virtual. Esa noche, decidieron de mutuo acuerdo tener relaciones sexuales. Durante el acto sexual el hombre se quitó el preservativo. Ante esa situación, la mujer manifestó que no quería continuar. Sin embargo, el hombre la tomó del cuello y siguió con la penetración. Luego, la joven lo acompañó a la puerta y se despidieron. Acto seguido, se comunicó con la línea 137 para ser asesorada por un posible embarazo no deseado. Allí se le recomendó que acudiera a un hospital cercano para cumplir con el protocolo indicado. El mismo día, les comentó a sus amigas lo ocurrido y manifestó que no iba a realizar la denuncia por miedo a represalias. Tiempo después, decidió denunciar al hombre, que fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal.; En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito imputado. Para fijar el mínimo de la escala penal, el tribunal tuvo en cuenta la actitud de la denunciante de citar a su casa a un desconocido para mantener relaciones sexuales. Por otro lado, si bien expresó que la pena de seis años de prisión resultaba desproporcionada por el hecho juzgado, no se apartó de la escala penal. Contra esa sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se encontraba controvertido el encuentro sexual consentido y que había existido una diferencia de interpretaciones entre su asistido y la mujer. En ese sentido, indicó que la denunciante nunca había hecho expresa su negativa a continuar el acto sexual sin profiláctico. Asimismo, sostuvo que no podía aplicarse el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal porque las relaciones sexuales habían sido consentidas. Por último, consideró que la pena mínima impuesta resultaba desproporcionada al hecho juzgado y planteó la violación del principio de culpabilidad.
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
19-dic-2018Andrada (causa Nº 15191)Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido.