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FechaTítuloResumen
1-oct-2021Tejerina (causa N° 20364)En un control de rutina llevado a cabo por la Gendarmería Nacional se inspeccionó un auto que trasladaba a cuatro personas. Una de las pasajeras afirmó que no tenía ningún documento que acreditara su identidad. Por ese motivo, el personal de Gendarmería decidió corroborar sus datos en el sistema de antecedentes. En ese sentido, la invitaron a ingresar a un recinto. Luego, los integrantes de la Gendarmería dejaron a la mujer en la habitación y buscaron dos testigos para que presencien su requisa. Al regresar, notaron que debajo de un mueble había dos paquetes. En ese momento, en presencia de los dos testigos, la mujer manifestó que los paquetes no le pertenecían. La prueba de campo "Narcotest" realizada con posterioridad determinó que la sustancia de los paquetes era cocaína. La mujer fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Entre los motivos de la acusación, se tuvo en cuenta lo declarado por una integrante de la Gendarmería Nacional respecto de la pertenencia de la sustancia a la pasajera del vehículo. El tribunal interviniente condenó a la mujer como autora responsable del delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa. Sobre este aspecto, sostuvo que se trató de una detención para identificación sin la existencia de una causa probable relativa a la comisión de un delito o contravención.
19-may-2017GJUna mujer embarazada había concurrido a una clínica privada para realizarse un control. Debido a una complicación en el feto se programó una cirugía de cesárea. Para realizar la intervención era necesaria la presencia de un anestesista. La clínica contaba con una guardia pasiva consistente en la posibilidad de convocar a un anestesista y que intervenga dentro de los 30 minutos siguientes. Una vez que el obstetra dispuso la cirugía, se contactó telefónicamente al anestesista en varias oportunidades. Su demora generó una tardanza en la cesárea y la muerte del bebé. El director de la clínica fue imputado por violar los deberes objetivos de cuidado a su cargo. La representante del Ministerio Público Fiscal lo consideró coautor del delito de homicidio culposo. Entre otros argumentos, señaló que se encontraba en posición de garante en razón de su cargo y cuestionó el sistema de guardia pasiva con el que contaba la clínica. Al final de su alegato, le atribuyó, además, no haber controlado debidamente el sistema organizado por los médicos anestesiólogos para cubrir las guardias pasivas.
16-mar-2017S, ARR y otrosSiete personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, llevado a cabo entre los años 2008 y 2011. Se les atribuía haber captado, trasladado y acogido a mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en un club nocturno con el fin de explotarlas sexualmente. Estas mujeres tenían encomendado provocar el consumo de bebidas dentro del local y mantener actos sexuales en un hotel lindante. Durante el debate oral, fueron incorporados por lectura los testimonios de las víctimas vertidos en sede policial o del Ministerio Público Fiscal sin la presencia de su defensa. La fiscalía solicitó la absolución, por falta de prueba, de cinco de los imputados. Respecto de los otros dos, una mujer y un hombre, solicitó la absolución parcial. La mujer acusada se encontraba casada con el dueño –fallecido– del domicilio en el que vivían las víctimas y del club nocturno. A su vez, se acusó a una persona que integraba la sociedad propietaria del hotel en el que las mujeres eran explotadas. Este individuo, además, figuraba como presidente de la firma. En esa línea, la fiscalía requirió la condena de la acusada por el delito de trata de personas en su modalidad acogimiento, cometido contra víctimas mayores de 18 años mediante abuso de situación de vulnerabilidad y con la finalidad de explotación sexual, agravado por la existencia de pluralidad de víctimas, en concurso ideal con el delito de explotación de la prostitución ajena. El socio propietario del hotel fue requerido sólo por esta última calificación. Las defensas, entre otros temas, cuestionaron la incorporación por lectura de los testimonios de las víctimas.