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FechaTítuloResumen
25-feb-2019MMJ (causa Nº 75423)El joven MJM sufría de “pectusexcavatum”, una deformidad congénita de la caja torácica que se caracteriza por el pecho hundido a la altura del esternón. Por este motivo, fue intervenido quirúrgicamente por el médico HA y otros profesionales en el año 2008. Luego de la cirugía, debió ser intervenido tres veces más en el mismo nosocomio por complicaciones post-operatorias. La familia del joven demandó a los prestadores médicos, a la clínica y a la obra social por mala praxis y por los daños sufridos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción porque entendió que, si bien la prueba pericial no permitía atribuir el fracaso de la intervención quirúrgica a deficiencias en la actuación profesional del médico ni de los demás profesionales intervinientes, el demandado fue negligente en informar debidamente los riesgos que acarreaba la intervención. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
1-feb-2019GMB (causa N° 112605)La adolescente GMB, de 13 años de edad, padecía de “Escoliosis Ideopática del Adolescente, torácica derecha de 45°, Risser” con estado neurológico normal. Fue operada por su médico y se le colocó una prótesis. Con posterioridad a la intervención, su familia advirtió que tenía la cara hinchada y una marca muy notable que se extendía desde la comisura izquierda de la boca hasta la oreja del mismo lado. El médico tratante decidió ingresarla nuevamente al quirófano. Los padres de GMB solicitaron a la obra social que enviara a un médico neurólogo para revisarla. Entonces, se le diagnosticó que sufría paraparasia de ambos miembros inferiores e incontinencia. Con posterioridad, sus familiares consultaron a otros profesionales, que diagnosticaron un compromiso medular probablemente postcirugía y advirtieron que los daños neurológicos resultantes de las intervenciones anteriores eran irreversibles. En este contexto, ambos padres, en representación de su hija, iniciaron una demanda de malapraxis contra el médico que la operó. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al médico, la clínica y la obra social a pagar por los daños y perjuicios causados a la joven. Contra esta resolución, el médico demandado interpuso un recurso de apelación en el que sostuvo que la prueba aportada por los actores no permitía acreditar la responsabilidad médica ni su culpa.
1-dic-2017Neris (causa Nº 31433)Una mujer, a quien le practicaron una cesárea en el hospital Piñero, fue dada de alta con prescripción de antibióticos por los fuertes dolores abdominales que afirmaba tener. Días más tarde, volvió al nosocomio por el dolor y fue internada de urgencia. Allí, por haberse individualizado el patógeno intranosocomial estafilococo aureo meticilino resistente como generador del perjuicio; se le efectuó una  histerectomía total, anexoctomía izquierda y salpingectomía derecha, con conservación del ovario derecho, lo que comprometió definitivamente su posibilidad de gestar en el futuro. Por estos hechos, la mujer demandó al GCBA por el incumplimiento de la obligación de seguridad en el cuidado de los pacientes y deficiencia en la organización hospitalaria. La sentencia de primera instancia concedió a la mujer la suma de $170.000 en concepto de daños y perjuicios, pero rechazó las sumas solicitadas en concepto de daño estético y daño psicológico por considera que no fueron acreditados. Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación ambas partes.