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15-dic-2022BAO (Causa N°1048)Una mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que su concubino era violento con ella y que, además, había abusado sexualmente de su hija de seis años. En el marco de esa denuncia, se realizó un informe interdisciplinario de situación de riesgo en el que los profesionales expresaron que la madre “naturalizaba el maltrato” y que “exhibía signos de sometimiento”. Por su parte, la niña fue entrevistada por profesionales que señalaron que había indicadores que mostraban compatibilidad con “una situación de abuso sexual actual y maltrato físico y emocional gravísimo de larga data”. En ese mismo sentido dictaminaron peritos médicos y de la Dirección de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente. Con posterioridad, la denunciante solicitó el archivo del proceso e informó que habían reanudado la convivencia con el padre de la niña. El juzgado sobreseyó al hombre imputado por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer lo había denunciado “por una mera sospecha” y que la familia había vuelto a convivir. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue denegado. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
12-ago-2020Farias (Causa n° 95425)Dos hombres, F. y O., pasaron a buscar con un vehículo a una joven de dieciséis años y la trasladaron hasta el domicilio de uno de ellos. Entonces, F. le suministró cocaína y marihuana y abusó sexualmente de ella, lo que le produjo lesiones y, finalmente, la muerte. Con la ayuda de un tercer hombre, M., trasladaron a la víctima hasta una sala de primeros auxilios y se retiraron. Por esos hechos F. y O. fueron imputados por infracción a la ley N° 23.737 y por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la víctima y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio. Por su parte, M. fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por la naturaleza del hecho. El Tribunal Oral absolvió a los imputados respecto de los delitos de abuso sexual en concurso ideal con femicidio y encubrimiento. Uno de los magistrados expresó, entre otras cuestiones, que del celular de la víctima surgía “claramente que sus vivencias” alejaban “por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad” y que no se encontraba acreditado que la víctima no se hubiese encontrado con uno de los imputados de forma voluntaria y “con la intención de tener algún tipo de intimidad”. Por esos motivos, el tribunal consideró que la joven no se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Contra esa decisión, la fiscalía y los particulares damnificados interpusieron recursos de casación.
4-jun-2020Sanelli (causa 873-2016)Un hombre agredió sexualmente a la hija de su pareja cuando tenía diez y doce años. Además, la amenazó con golpearla y quitarle la vida en caso de que lo denunciara. La niña relató los hechos a dos personas del establecimiento educativo al que concurría y se negó a volver a la casa de su madre, por lo que se mudó con su padre. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente. En el examen ginecológico se constató que la niña presentaba desgarro del himen de características antiguas. La niña prestó declaración testimonial en Cámara Gesell. La psicológa señaló que la niña había evidenciado estar decidida a revelar los hechos, respecto de los cuales había mencionado lugares y detalles precisos. Posteriormente fue entrevistada por otra profesional, quien indicó que la niña se había mostrado desinteresada al narrar lo que le ocurrió. Además, sostuvo que su discurso había sido desorganizado y carente de correlato emocional. Por otro lado, ponderó que sus maestras no habían advertido indicadores de abuso y que no le había dicho nada a su padre respecto a estos hechos. El informe médico propuesto por el imputado señaló que no había existido un “interrogatorio vinculado al inicio de una vida sexual activa, voluntaria, observable en la conducta de las niñas en el contexto social actual". La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma absolvió al imputado. Contra esa decisión, la querella y la defensoría de menores interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, ponderaron la desproporción existente entre el “supuesto beneficio de mentir acerca de los abusos” y las consecuencias que ello había implicado en la vida de la niña, como la exposicio?n, vergu?enza y la reiteracio?n de la experiencia en diversas entrevistas. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, rechazó las presentaciones. Para decidir de ese modo, consideró que el testimonio de la niña no resultaba creíble más allá de toda duda razonable. Por otra parte, sostuvo que no estaba probado que la niña no hubiera mantenido relaciones sexuales con otra persona y que no se entendía por qué no había dicho nada de lo sucedido a su padre. Asimismo, manifestó que difi?cilmente podi?a pretenderse que la niña tuviera en cuenta, al hacer la denuncia, todos los pasos procesales que debería seguir hasta la resolución del proceso. Por su parte, el voto en disidencia señaló que los informes psicológicos habían descartado la presencia de elementos fabulosos, que sus maestras habían destacado la honestidad de la niña y que había dado información precisa. Contra esa decisión, la defensora general provincial y la querella interpusieron recursos extraordinarios federales. Las presentaciones sostuvieron que el pronunciamiento impugnado se había apoyado en afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas y en una valoración parcial y aislada de los elementos de prueba.
28-nov-2018Garcia (causa Nº 72474)La señora García denunció penalmente en reiteradas oportunidades a ARB (cónyuge y padre sus hijos), por constantes conductas delictivas. Varias de ellas fueron tomadas como simples exposiciones. En la primera de ellas, García expuso una situación de violencia familiar en la que ella y sus dos hijos fueron golpeados por ARB. En la segunda denuncia, afirmó que su esposo se presentó en su ausencia en el domicilio, sacó por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompió una computadora en presencia de sus hijos. También, explicó que ARB la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró de un auto en movimiento al enterarse que había iniciado acciones legales. La fiscalía interviniente, si bien tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, no fue sino hasta después de la segunda –luego de dos meses– que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Tales medidas fueron llevadas a cabo por el personal de la comisaría tres meses después de la primera denuncia formalmente recibida. Con posterioridad, la agente fiscal consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Ese mismo día, encontraron sin vida los cuerpos de los niños SF y VCB (de cuatro y dos años de edad), hijos de la señora García y ARB. ARB fue condenado a la pena de reclusión perpetua por el delito de doble homicidio calificado. Finalmente, la señora García inició una demanda contencioso administrativa por daños y per-juicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia, pese a advertir deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado, rechazó en forma íntegra la demanda. El juez consideró que las deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado carecían de relevancia causal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el pronunciamiento. Contra tal decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.