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6-mar-2023AMG (Causa N° 26210122)Una mujer y un hombre comenzaron un vínculo sexoafectivo y decidieron convivir. A partir de ese momento la mujer –que por entonces era una joven de dieciséis años– se dedicó a las tareas del hogar. Tiempo después, nacieron sus tres hijos, por lo que se ocupó de sus cuidados. Con posterioridad, empezó a sufrir hechos de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, la mujer solicitó medidas judiciales de protección. En ese marco, se ordenó la exclusión del hogar del hombre y una prohibición de acercamiento. En noviembre de 2018 la mujer presentó una demanda contra su ex conviviente en la que reclamó una compensación económica. En su presentación, sostuvo que tras la finalización de la convivencia su situación económica había empeorado. No obstante, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, la jueza interpretó que la convivencia había cesado en enero de ese año por voluntad de la actora. Por lo tanto, consideró que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses previsto por el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había valorado el contexto de violencia ni la situación de vulnerabilidad que había atravesado.
30-sep-2022BNNUna mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.