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18-sep-2020Bertinat (reg. Nº 2753 y causa Nº 79262)Una mujer fue detenida e imputada por el homicidio de su expareja, al que encontraron en el interior de su vivienda y lugar de trabajo con once puñaladas. La Unidad Criminalística de la Policía Federal Argentina consignó la existencia de violencia en el ambiente y encontró en el piso un manojo de llaves cuyo dueño no se logró identificar. En el lugar no se encontraron rastros de sangre, cabellos o fluidos que dieran cuenta de la presencia de la mujer. En la etapa de juicio, su defensa aportó declaraciones testimoniales que daban cuenta de que la mujer, el día del hecho, había concurrido al Hospital Alvear para encontrarse con su hermana. La defensa presentó una hipótesis alternativa a partir de la cual la autora del homicidio podía haber sido otra persona con quien la víctima había mantenido una relación afectiva y con quien había estado la noche anterior al hecho. Asimismo, introdujo la posibilidad de que el episodio se encontrara vinculado con un robo. El Tribunal Oral condenó a la imputada por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo valoró que la imputada y la víctima habían mantenido una relación sentimental en la que habían existido episodios de violencia física y verbal. De ese modo, ponderó las características personales de la imputada y sostuvo que tenía motivos suficientes para matar al hombre. En ese sentido tuvo en cuenta que, dos meses antes del hecho, la acusada había rociado con nafta el local en donde trabajaba la víctima. Además, apreció como elemento probatorio un informe elaborado por la Oficina de Violencia de Género que daba cuenta de la violencia psicológica en la que se enmarcaba la relación. Por otro lado, destacó que existía poca distancia entre el domicilio de la imputada y el lugar de trabajo de la víctima, por lo que señaló que ese recorrido podía realizarse en quince minutos a pie y no resultaba irrazonable que las llaves encontradas fueran de la imputada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la arbitrariedad en la valoración de la prueba y, en particular, por el modo en que había sido fundamentada la presunta presencia de la mujer en el lugar del hecho. En ese sentido, argumentó que la postura del tribunal se centraba en una impresión subjetiva de lo sucedido y consideró irrisorio que una situación de violencia contra la mujer, como la denunciada por su asistida ante la OVD, fuera la base de la sentencia condenatoria. En esa dirección, acompañó un informe elaborado por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación que sostenía que la valoración discriminatoria de la prueba efectuada por el tribunal se sustentaba en la incomprensión del fenómeno de la violencia contra las mujeres por motivos de género en el marco de las relaciones afectivas. En ese marco, el informe destacó que la sentencia se encontraba impregnada de estereotipos sexistas sobre el significado de la violencia de género y sobre cómo debía comportarse una mujer para ser considerada una “víctima real” de ese tipo de violencia.
15-sep-2017Estrada Vilca (causa Nº 23947)Dos personas que estaban en pareja concurrieron a una fiesta, bebieron alcohol y regresaron a su casa por la madrugada. Entonces, comenzaron a discutir y a agredirse. La mujer (MATC) denunció al hombre por haberle propinado un golpe de puño en la boca y haberla tomado del cuello mientras le gritaba y la insultaba. La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) efectuó un informe interdisciplinario de riesgo y un informe médico legal. Durante el debate oral, la denunciante expresó que el forcejeo fue mutuo y que no sufrió lesiones. De todos modos, el juez correccional condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Para llegar a esta conclusión, se valoraron los dichos de la mujer ante la OVD. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-dic-2016RMA (causa Nº 39411)Una mujer denunció a su pareja por una serie de episodios de violencia de género. Los hechos incluían abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y oral en, al menos, tres oportunidades, todos en el interior de su casa. La víctima declaró que, luego del primer hecho, quedó embarazada; no obstante, el embarazo no llegó a término. El segundo evento tuvo lugar algunos días después de esta pérdida; entonces, volvió a quedar embarazada. El tercer hecho, sucedió una noche que su pareja regresó alcoholizado a su domicilio, le arrancó las prendas de vestir y la forzó a tener relaciones sexuales por vía oral y vaginal. En ese contexto, además, el hombre ejerció violencia física (golpes, zamarreos, tiradas de pelo) en su contra. La mujer había denunciado a su pareja con anterioridad por haberla dejado encerrada en su domicilio, oportunidad en la que se comunicó con sus vecinos a través de la puerta. Durante el debate oral, declaró la madre de la víctima. Manifestó que su hija le había dejado entrever la existencia de violencia económica, pero no física. Además, explicó que había convivido con la pareja durante el embarazo y que no había presenciado hechos de violencia física, aunque sí verbal. Asimismo, una vecina declaró que estaba sorprendida porque nunca había visto a la denunciante lastimada y agregó que escuchó discusiones en las que el hombre gritaba que la iba a matar. Por su parte, el psiquiatra que atendió a la mujer a lo largo de esos años explicó que vivía una situación de temor, pero que no había ningún dato que indicara un cuadro de mayor gravedad. De la historia clínica surgía que la mujer efectuó diversas consultas médicas; sin embargo, no registraron lesiones o indicios de haber sido abusada sexualmente. De la misma forma, la paciente no había realizado ninguna manifestación sobre este punto. Además, de los controles ginecológicos surgía que buscaba un embarazo. Por otro lado, los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y la Oficina de Violencia Doméstica determinaron la existencia de diversas manifestaciones de violencia generadas por un vínculo disfuncional con violencia doméstica que derivó en una situación de riesgo para la víctima. El Tribunal Oral condenó a RMA a la pena de siete años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal reiterado al menos en tres oportunidades, y privación ilegítima de la libertad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.