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6-nov-2018Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868)Graziano compareció en el domicilio de su ex pareja, rompió una botella de vidrio y le cortó el pecho. Minutos después, le pidió disculpas y la acompaño al hospital. El día siguiente regresó a su casa, le exhibió un pico de botella y la amenazó con cortarle el cuello. La mujer se presentó ante una comisaría y personal policial la derivó a la OVD, donde interpuso su denuncia. El informe médico constató el corte sufrido por la mujer. Por tal razón, Graziano fue imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas. Por otra parte, Domínguez y su pareja convivían en la habitación de un hotel. En una oportunidad, en el marco de una discusión, Domínguez la amenazó de muerte. Al hacerlo, la golpeó en la cara y en la cabeza. La víctima efectuó la denuncia y el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas. Por razones de conexidad subjetiva y objetiva, las causas de Graziano y Domínguez fueron acumuladas. Durante la audiencia de debate, una de las víctimas expuso que las lesiones que Graziano le había producido habían sido causadas por accidente. Además, explicó que su pareja no la había querido herir con el pico de botella, sino que su intención había sido suicidarse. Por su parte, los agentes policiales declararon que la mujer, el día del hecho, les había asegurado que Graziano la quería “cortar toda”. Por su parte, la pareja de Domínguez declaró no recordar nada de lo denunciado. El Tribunal Oral condenó a Graziano a la pena de dos años y seis meses de prisión y a Domínguez a un año de prisión por los delitos oportunamente imputados. Además, ordenó la extracción de testimonios para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de las víctimas. En ese sentido, indicó que si bien existían contradicciones y lo relatado ante la OVD no había sido expuesto bajo juramento de decir la verdad, sus declaraciones no perdían entidad. En tal sentido, entendió que el acta de la OVD se trataba de un instrumento público y que lo manifestado en el juicio había buscado beneficiar a Graziano y Domínguez. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-nov-2017Monjes (Causa Nº 21180)Un hombre y una mujer fueron acusados de haber hecho descender al chofer de un taxi (BC), de golpearlo y sustraer su billetera. Según la acusación la ex pareja de la mujer, MMM, se hallaba en el lugar y se unió a la pelea. Personal de Gendarmería escuchó el pedido de auxilio de los vecinos y detuvo a los dos primeros intervinientes. MMM se alejó del lugar. Al regresar, BC señaló a MMM como una de las personas que habían intentado robarle, por lo que fue detenido. Durante la declaración indagatoria, uno de los individuos que abordaban el vehículo se hizo responsable del hecho y negó la participación de MMM. Por su parte, éste declaró que se encontraba en el lugar esperando a su ex pareja, y que intervino en el hecho para ayudar al taxista a levantarse del piso. BC declaró en dos oportunidades y reconoció a MMM como parte de la banda. Las audiencias testimoniales fueron tomadas en fechas distintas a las notificadas a la defensa. Debido a que BC falleció antes del debate, su testimonio fue incorporado por lectura, pese a la oposición de la defensa. El Tribunal Oral juzgó solo a MMM, pues la mujer y el hombre fueron declarados rebeldes, y lo condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, se tuvieron en cuenta las declaraciones del damnificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-may-2017ARR (causa Nº 73831)Dos personas –ARR y una mujer que no pudo ser identificada– empujaron a otras dos contra una pared. ARR le colocó a una de ellas un cuchillo con hoja serrucho en el cuello y la golpeó. Así, lograron que les entregaran sus pertenencias. La mujer huyó; ARR, luego de forcejear con personal policial, fue detenido. Entonces, se encontraron en su poder gran parte de los objetos robados. Asimismo, se secuestraron una hoja de metal tipo serrucho de 8 centímetros de longitud y, por separado, un mango. Una de las víctimas, de nacionalidad extranjera, declaró en sede policial y ante el juzgado de instrucción. Sin embargo, al celebrarse la audiencia de juicio oral ya había regresado a su país. El Tribunal Oral condenó ARR a la pena de seis años de prisión por el delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad. Para fundar la aplicación del agravante previsto en el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, valoró la declaración brindada por una de las víctimas en la etapa de instrucción, incorporada por lectura al juicio. Además, tuvo en cuenta un informe pericial –que describía las dos piezas complementarias de un cuchillo–, fotografías y un informe médico-legal en el que se habían constatado las lesiones producidas en el marco del robo. Por último, valoró la declaración proporcionada en el juicio oral por la otra persona damnificada, que afirmó que no pudo ver el cuchillo. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria.