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FechaTítuloResumen
20-abr-2018IRE (reg. 372, causa 5998)Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad realizó un total de 7 cursos de formación profesional (2 anuales y 5 de 90, 60 y 32 horas). Uno de los cursos anuales no contaba con instancia de evaluación; el otro no pudo ser acreditado. La defensa solicitó la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660 por un total de 14 meses, a razón de 2 meses de reducción por cada uno de los 7 cursos. Esto, a fin de que se incorporara a su representado al régimen de libertad asistida. El fiscal sostuvo que se encontraba acreditado que la persona había cursado y culminado satisfactoriamente 6 de los 7 cursos reseñados y que resultaba de aplicación el inciso “b” del artículo 140 de la ley Nº 24.660. De esa forma, entendió que debían reducirse un total de 7 meses: 2 meses por el curso anual cuya finalización estaba acreditada y 1 mes por cada uno de los 5 cursos de 32, 60 y 90 horas. El juez de ejecución penal rechazó el pedido de la defensa por considerar sólo podían computarse los cursos completados y aprobados por el imputado. Asimismo, afirmó que los cursos que reunían estas características no sumaban la carga horaria suficiente para considerarlos como un curso anual de formación profesional. Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
19-abr-2018GZ (Causa Nº 86001234)Una persona condenada se encontraba detenida en un establecimiento penitenciario. Allí cursó el tercer nivel de la educación primaria, desde el 29 de febrero hasta el 29 de julio del 2016. Por tal razón, la defensa solicitó la reducción de un mes de su pena, en los términos del artículo 140, inciso a, de la Ley Nº 24.660. El Tribunal Oral rechazó el planteo, por considerar que el curso no cumplía con el requisito de anualidad previsto en dicha norma. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-dic-2016AV, DUna mujer detenida había realizado cuatro cursos de formación profesional. El primero contó con una carga horaria de 150 hs.; el segundo, 45 hs.; el tercero consistió en una jornada de un día y el último, de dos días. La defensa solicitó la aplicación del régimen de estímulo educativo. De acuerdo con este régimen, solicitó la reducción de los plazos a razón de dos meses por cada curso. El Tribunal Oral no hizo lugar a la solicitud. Para llegar a esa decisión, tuvo en cuenta que el art. 140 de la ley 24.660 establece la reducción de “dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”. En ese sentido, consideró que el término “equivalente” refería a la extensión y no al contenido del curso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.