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FechaTítuloResumen
3-abr-2019Gómez (Reg. 317 y causa N° 54005729)Una mujer de 74 años imputada por un delito poseía un síndrome cerebral que le provocaba un deterioro cognitivo progresivo. Por tal razón, se suspendió el proceso judicial en los términos del artículo 77 del CPPN y se dispuso la realización periódica de informes. Los psicológicos del Cuerpo Médico Forense señalaron que las facultades mentales de la imputada no encuadraban dentro de los parámetros normales y no se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su defensa. Además, se indicó que el deterioro cognitivo era, en general, irreversible y que la mujer no podía discriminar de manera adecuada la imputación ni instruir a sus letrados. Por otra parte, un médico neurólogo del mismo organismo concluyó que la mujer evidenciaba un problema cognitivo leve-moderado que no permitía inferir su incapacidad para estar en juicio. Sobre la base de lo indicado, el Tribunal Oral sobreseyó a la imputada. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes eran genéricos, poseían contradicciones y no lograban acreditar la falta de capacidad de la mujer para estar en juicio.
15-nov-2017VA (causa Nº 6631)Un hombre de 92 años imputado y detenido por delitos de lesa humanidad presentaba un deterioro cognitivo de grado moderado a grave. Por tal razón, la defensa solicitó la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Del informe neurológico elaborado por el Cuerpo Médico Forense, surgía que el imputado poseía fluctuaciones que podían agravar su salud mental y clínica, por lo que “no era confiable para jerarquizar sus expresiones”. Por otra parte, el informe psiquiátrico indicó que si bien el nombrado presentaba un deterioro cognitivo compatible con su edad, comprendía la imputación que se le efectuaba y se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su derecho de defensa. Con base en esas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. La defensa interpuso un recurso de casación, por entender que se había realizado una valoración parcial de los informes médicos.
18-nov-2016TOJLa Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había confirmado la resolución que denegó el arresto domiciliario solicitado a favor de una persona de sesenta y dos años internada en el Hospital Penitenciario Central del CPF I. Para llegar a esa decisión, se fundó en informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense que indicaban que el imputado debía mantener controles cardiológicos y vasculares, entre otros, como así también una estricta dieta para hipertensión arterial. Por esa razón, consideró que el HPC contaba con suficientes prestaciones para cubrir las necesidades del imputado. Sin embargo, existía en el incidente un informe posterior efectuado por el Hospital Penitenciario Central, del que surgía que el imputado, en su actual estado de detención y a la luz de su complejo cuadro cardiovascular, corría riesgo de muerte súbita. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.