Buscar por Tribunal Juzgado Nacional Civil Nro. 38

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FechaTítuloResumen
22-jul-2025JI (Causa N° 55523)Un hombre se encontraba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Luego, integrantes de la Unidad constataron que el hombre estaba alojado en el servicio de guardia del hospital. En consecuencia, informaron al juzgado civil interviniente que esa situación provocaba, entre otras cuestiones, que el asistido no dispusiera de un equipo tratante de seguimiento, dada la rotación del personal de salud durante las guardias. Advirtieron que tampoco contaba con una infraestructura adecuada para el aseo, la higiene y el resguardo de su intimidad, ni con las condiciones necesarias para el descanso, puesto que la camilla no era un dispositivo apto para ello. Además, indicaron que allí estaba expuesto al contagio de enfermedades de transmisión intrahospitalaria y no recibía atención especializada en materia de salud mental. Asimismo, señalaron que se le había impuesto al hombre una consigna policial que no estaba ordenada en el marco de un proceso penal. En virtud de lo mencionado, solicitaron que, hasta tanto se efectivizara la derivación del hombre a un efector de salud especializado que contara con la atención en urología que necesitaba, se readecuaran de forma urgente las condiciones de internación.
25-jul-2025HJE (Causa N° 73477)Una persona se encontraba internada por motivos de salud mental en un hospital especializado. La internación se originó en el pedido de evaluación compulsiva ordenada por un juez. En esa oportunidad, el equipo de salud consideró que la persona se encontraba en una situación de riesgo cierto e inminente. En ese marco, el juez también ordenó la presencia de una consigna policial a partir de la solicitud efectuada por el equipo de salud tratante. Por su parte, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) explicó que se presentó en un expediente judicial de violencia familiar iniciado contra la persona, ya que no pudo constatar la existencia de un expediente de internación. Allí concluyó que, de acuerdo a las circunstancias del caso, se trataba de una internación involuntaria por motivos de salud mental y resultaba aplicable la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental. En consecuencia, solicitó un informe ampliatorio, dado que consideró que no estaban bien explicitados los motivos que justificaron la medida extrema de internación involuntaria. En particular, pidió que el equipo de salud tratante se expidiera sobre la existencia de riesgo cierto e inminente. También requirió un informe al equipo de salud respecto al fundamento y necesidad de la consigna policial. Por último, pidió que ordenara a la comisaría actuante que no obstaculizara las decisiones del equipo tratante ni de la persona en caso de que la internación se convirtiera en voluntaria.
4-sep-2025RG (Causa N° 61660)Un hombre estaba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. Un equipo interdisciplinario concurrió a evaluarlo para que luego de su alta lo admitieran en un dispositivo territorial. Al no hallarlo en el lugar, el juzgado civil interviniente ordenó una búsqueda de paradero para que, una vez que se lo encontrara, se realizara la evaluación. Con posterioridad, se ordenó una nueva búsqueda de paradero. En ese marco, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en las actuaciones en su defensa. En su presentación, informó al juzgado que por error el equipo interdisciplinario acudió a otro hospital. Asimismo, indicó que constaba en las actuaciones una evaluación interdisciplinaria, de la cual surgía que no existía riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. Por ese motivo, sostuvo que era innecesaria una nueva evaluación de su asistido y que debía ordenarse el cese de la averiguación de paradero. Además, recordó que el artículo 23 de la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental dispone que apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente, el equipo de salud está obligado a externar a la persona o a transformar la internación en voluntaria. Sin perjuicio de ello, la Unidad sostuvo que, en virtud de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el hombre, sería conveniente que se diera intervención a los organismos locales vinculados con la satisfacción de los derechos de las personas con problemáticas de salud mental y/o adicciones en situación de calle.
10-sep-2025MKM (Causa N° 58101)Una mujer y un hombre, de nacionalidad estadounidense, se casaron y tuvieron tres hijos. Unos años después, mientras la mujer cursaba el séptimo mes de embarazo de mellizos, el hombre le propuso viajar de forma temporal a la Argentina. Luego de establecerse en el país y con posterioridad al nacimiento de sus hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, la mujer quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni recursos económicos propios. Además, la progenitora y los niños no hablaban español, lo que les dificultaba el desarrollo de su vida. Durante ese tiempo, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su expareja y lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica. Ante esa situación, se dictó como medida de protección la prohibición de acercamiento a la mujer y sus hijos. En ese contexto –con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo N° 4 del MPD– la mujer solicitó que se autorizara el retorno a su país con los niños. Por su parte, el defensor de menores dictaminó que el regreso a su país de origen era la opción que mejor garantizaba su derecho a desarrollarse en un entorno seguro, afectivo y estable. Contra esa petición, el hombre solicitó la prohibición de salida del país de estos.