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Título : RG (Causa N° 61660)
Fecha: 4-sep-2025
Resumen : Un hombre estaba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. Un equipo interdisciplinario concurrió a evaluarlo para que luego de su alta lo admitieran en un dispositivo territorial. Al no hallarlo en el lugar, el juzgado civil interviniente ordenó una búsqueda de paradero para que, una vez que se lo encontrara, se realizara la evaluación. Con posterioridad, se ordenó una nueva búsqueda de paradero. En ese marco, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en las actuaciones en su defensa. En su presentación, informó al juzgado que por error el equipo interdisciplinario acudió a otro hospital. Asimismo, indicó que constaba en las actuaciones una evaluación interdisciplinaria, de la cual surgía que no existía riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. Por ese motivo, sostuvo que era innecesaria una nueva evaluación de su asistido y que debía ordenarse el cese de la averiguación de paradero. Además, recordó que el artículo 23 de la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental dispone que apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente, el equipo de salud está obligado a externar a la persona o a transformar la internación en voluntaria. Sin perjuicio de ello, la Unidad sostuvo que, en virtud de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el hombre, sería conveniente que se diera intervención a los organismos locales vinculados con la satisfacción de los derechos de las personas con problemáticas de salud mental y/o adicciones en situación de calle.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 38 dejó sin efecto la búsqueda de paradero. Para arribar a esa decisión, tuvo en cuenta, por un lado, lo solicitado por la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) y, por el otro, una evaluación interdisciplinaria de fecha cercana, en la que surgía que el hombre no presentaba signos ni síntomas que dieran cuenta de una situación de riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. Asimismo, dio intervención a los organismos territoriales cuya actuación se relacionaba con la satisfacción de derechos de las personas con problemáticas de salud mental y/o adicciones y en situación de calle, como el hombre (jueza Fortuna).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación involuntaria. Vulnerabilidad. Riesgo.
“Conforme lo expresamente solicitado y en virtud de que […] obra agregado la evaluación interdisciplinaria recientemente realizada en relación al interesado […] en el hospital […], de la cual se concluye que 'al momento de la evaluación […] no presenta signos y síntomas que den cuenta de situación de riesgo cierto e inminente para sí y terceros en los términos de la Ley de Salud Mental N°26.657', y sin perjuicio de los antecedentes del caso, dejase sin efecto la búsqueda de paradero dispuesta…”. “Sin perjuicio de lo antedicho dese intervención a los territorial se vincule a la satisfacción de organismos cuya actuación derechos de las personas con problemáticas de salud mental y/o adicciones y en situación de calle, como es la situación…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6607
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 38
Voces: INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
RIESGO
SALUD MENTAL
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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