Buscar por Tribunal Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II

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FechaTítuloResumen
30-sep-2014Zarate Villalba, Juan Ramon y otros c. GCBA s. amparoEn este caso, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad absoluta e insanable de los decretos N° 1247/05 y 2136/06 que disponían el pago de sumas de dinero a los habitantes del barrio Rodrigo Bueno (asentado en tierras de la Reserva ecológica) a cambio de abandonar el predio. En segundo lugar, ordenó al GCBA que se abstuviese de efectuar desalojos o llevar adelante cualquier medida de carácter segregativo o expulsivo en relación a los moradores del barrio mencionado. Asimismo, le impuso al GCBA que adoptase las decisiones incluyentes necesarias y debidas tendientes a la efectiva integración urbanística y social del barrio Rodrigo Bueno de Costanera Sur, dado el carácter de población social y económicamente marginada, y declaró la inconstitucionalidad del límite sur de la Reserva Ecológica Costanera Sur -establecido en el artículo 1° de la ordenanza N°41.247- por haber omitido la preexistencia del barrio en ese lugar. El GCBA interpuso recurso de apelación. La Sala II revocó la sentencia recurrida.
1-ago-2017DCA (causa Nº 37874)Una persona con discapacidad visual inició en el año 2005 una acción de amparo con el objeto de que se dé cumplimiento a la ley Nº 1502 que regula la incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad. El 21 de diciembre de 2016 se dictó una sentencia que obligó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a establecer contacto con el accionante a fin de evaluar la posibilidad de incorporarlo e informar en el plazo fijado de treinta días el cumplimiento de lo ordenado. Ante la inobservancia de la decisión, la magistrada interviniente aplicó astreintes en cabeza del Subsecretario de Recursos Humanos del GCBA y del Procurador. Ante el incumplimiento del GCBA, el amparista interpuso una demanda de daños y perjuicios con el objeto de obtener un resarcimiento en virtud del daño moral y psicológico sufrido a raíz de la angustia y el stress que le habría generado la expectativa de obtener un trabajo que nunca se concretó. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. En consecuencia, el actor interpuso un recurso de apelación.
1-dic-2017Neris (causa Nº 31433)Una mujer, a quien le practicaron una cesárea en el hospital Piñero, fue dada de alta con prescripción de antibióticos por los fuertes dolores abdominales que afirmaba tener. Días más tarde, volvió al nosocomio por el dolor y fue internada de urgencia. Allí, por haberse individualizado el patógeno intranosocomial estafilococo aureo meticilino resistente como generador del perjuicio; se le efectuó una  histerectomía total, anexoctomía izquierda y salpingectomía derecha, con conservación del ovario derecho, lo que comprometió definitivamente su posibilidad de gestar en el futuro. Por estos hechos, la mujer demandó al GCBA por el incumplimiento de la obligación de seguridad en el cuidado de los pacientes y deficiencia en la organización hospitalaria. La sentencia de primera instancia concedió a la mujer la suma de $170.000 en concepto de daños y perjuicios, pero rechazó las sumas solicitadas en concepto de daño estético y daño psicológico por considera que no fueron acreditados. Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación ambas partes.
23-ago-2018FGD (causa Nº 769846) (CAyT)Una persona con una discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado de primera instancia declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido. Además, requirieron que se citara como tercero a Metrovias y solicitaron como medida cautelar que se adoptaran las medidas necesarias para afrontar la inaccesibilidad actual. Finalmente, el juzgado citó a Metrovías, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la empresa implementar el sistema “Tótem de asistencia”. Contra esa decisión, las demandadas interpusieron un recurso de apelación.
15-abr-2020Asesoria Tutelar N° 2 (causa N° 2697)El 15 de marzo del 2020 el Ministerio Público Tutelar y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un acuerdo con la finalidad de conformar una mesa de trabajo intersectorial para coordinar de manera ágil y eficiente las medidas tomadas para garantizar los derechos de las personas menores de edad y usuarios del servicio de salud mental que pudieran verse afectados por la emergencia sanitaria. Al dí asiguiente, la Asesoría Titular N° 2 interpuso una acción de amparo y acompañó un documento en el que constaba que el Procurador General de la CABA y el Equipo Fiscal N° 1 habrían acordado continuar la mesa de trabajo intersectorial conformada el día 15 de marzo, con los mismos organismos. Allí se dejó asentado que la función de la mesa de trabajo era abordar todas las problemáticas que se suscitasen con motivo de la emergencia sanitaria relativas a las competencias del Ministerio de Salud, Educación y Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, solicitó la homologación del convenio. El juzgado homologó el acuerdo. Asimismo, consideró que la parte actora había denunciado circunstancias que involucrarían la promoción de un proceso de incidencia colectiva y, en consecuencia, ordenó la anotación del acuerdo en el Registro de Procesos Colectivos y otorgó diez días a todas aquellas personas que tuvieran un interés jurídico relevante en integrar el proceso. Contra esa resolución, ambas partes interpusieron un recurso de reposición con apelación en subsidio. La parte demandada se agravió de no haber sido solicitada por ninguna de las partes y señaló que se había afectado el principio de congruencia. El juzgado hizo lugar a la reposición de la parte actora y concedió el recurso de apelación de la parte demandada.