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Fecha | Título | Resumen |
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27-ago-2019 | DKE (Causa Nº 64770) | Un hombre adeudaba los alimentos que le correspondían a su nieta menor de edad. Por ese motivo, la progenitora de la niña inició un juicio de alimentos en su contra y obtuvo una sentencia favorable en 2016. Aunque el demandado fue intimado de pago, continuó sin abonar las sumas debidas. En algunos períodos, realizó pagos de menor cuantía y fuera de término. Ante esa situación, la actora solicitó la ejecución de la sentencia. En su presentación, pidió que se le impusieran astreintes a modo de sanción. Sin embargo, la jueza interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, remarcó que se trataba de un proceso de ejecución en el que el capital se actualizaba de acuerdo a los intereses que generaba la mora. En consecuencia, la accionante interpuso un recurso de revocatoria. Debido a que fue denegado, apeló en subsidio. Entre sus fundamentos, requirió que se aplicara la tasa adicional de interés prevista en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, señaló que el hombre había incumplido en forma reiterada y voluntaria con sus obligaciones alimentarias pese a que contaba con medios económicos suficientes. |
12-sep-2019 | FNM (Causa Nº 27544) | Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso. |
18-dic-2023 | El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica | Jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023). |
3-sep-2024 | Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental | El presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN. |