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FechaTítuloResumen
27-ago-2019DKE (Causa Nº 64770)Un hombre adeudaba los alimentos que le correspondían a su nieta menor de edad. Por ese motivo, la progenitora de la niña inició un juicio de alimentos en su contra y obtuvo una sentencia favorable en 2016. Aunque el demandado fue intimado de pago, continuó sin abonar las sumas debidas. En algunos períodos, realizó pagos de menor cuantía y fuera de término. Ante esa situación, la actora solicitó la ejecución de la sentencia. En su presentación, pidió que se le impusieran astreintes a modo de sanción. Sin embargo, la jueza interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, remarcó que se trataba de un proceso de ejecución en el que el capital se actualizaba de acuerdo a los intereses que generaba la mora. En consecuencia, la accionante interpuso un recurso de revocatoria. Debido a que fue denegado, apeló en subsidio. Entre sus fundamentos, requirió que se aplicara la tasa adicional de interés prevista en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, señaló que el hombre había incumplido en forma reiterada y voluntaria con sus obligaciones alimentarias pese a que contaba con medios económicos suficientes.
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
17-ago-2022Villarroel Soto (Causa N° 19746)Un hombre le ofreció a otro un trabajo en la Estancia San Justo, ubicada a unos 20 km de la Ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. Le prometió un buen salario, más alojamiento y comida. Ya en el lugar, el “empleador” modificó el salario unilateralmente y le prohibió mantener contacto con los distintos residentes del country. Le retuvo su DNI para, supuestamente, contratar un seguro de vida. El lugar no tenía calefacción, agua corriente, baño, gas ni energía eléctrica. No le abonó su supuesto salario. Lo indujo a perder sus únicos ahorros al convencerlo de que se sume a un engañoso plan de ahorro para comprar un auto. El hombre no podía salir del lugar ni tenía francos, además de que el trabajo era muy duro por las condiciones climáticas. Dormía el piso, en un colchón muy viejo y fino, no apto para el frío, y no había señal de celular. Una vez tuvo, de hecho, tuvo un accidente y el dueño de la finca no lo llevó al hospital. Además, este lo maltrató, lo agredió y lo amenazó. El fiscal requirió la elevación a juicio por trata de personas agravada por haber mediado engaño, amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad, por poseer la presunta víctima una discapacidad motriz congénita y por haberse consumado la explotación. La víctima se constituyó en querellante y actora civil.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).
3-jun-2024Pugliese (Causa N° 433)Un grupo religioso conocido como "Abba Krishna" funcionó durante aproximadamente dos décadas en el partido de La Matanza. El líder, junto a su séquito, captó personas que atravesaban situaciones de vulnerabilidad emocional, familiar, económica o vinculadas a problemas de salud y adicciones. Para ello, ofrecía contención afectiva, guía espiritual y un espacio de pertenencia. Al ingresar al templo, los asistentes debían brindar información detallada sobre su vida personal, sus conflictos y las cuestiones que deseaban resolver, datos que luego eran utilizados por los miembros de la organización para fortalecer los procesos de captación y control. Una vez incorporadas al grupo, las víctimas eran sometidas a un progresivo aislamiento de sus entornos familiares y sociales. Se las incentivaba a dedicar cada vez más tiempo a las actividades del templo, a realizar tareas de limpieza, mantenimiento y asistencia sin remuneración, y a efectuar aportes económicos que incluían porcentajes de sus salarios, aguinaldos, indemnizaciones e incluso bienes personales. Algunas personas llegaron a mudarse a inmuebles vinculados a la organización, donde permanecían bajo las directivas impartidas por el líder espiritual y la supervisión de sus colaboradores. El grupo imponía reglas estrictas sobre la vida afectiva y sexual de sus miembros. En ese contexto, determinadas prácticas se presentaban como rituales espirituales o mecanismos de purificación. Como parte de este supuesto proceso sagrado, los miembros eran abusados sexualmente. Además, el líder accedió carnalmente a una víctima menor de edad en distintas ocasiones en un lapso de dos años, con la ayuda de algunos de sus colaboradores. La investigación se inició en 2021 a partir de una denuncia anónima enviada por correo electrónico a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) por una de las víctimas. A raíz de esa presentación se ordenaron diversas medidas de prueba, entrevistas a víctimas y testigos, informes especializados y allanamientos en los inmuebles vinculados al templo. La pesquisa permitió identificar a distintos colaboradores del líder, que cumplían funciones de asistencia, control y acompañamiento dentro de la estructura. El líder fue desvinculado del proceso por incapacidad para estar en juicio. Entonces, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella requirieron la elevación de la causa a juicio por la participación de cuatro imputados en hechos de trata de personas con fines de explotación mediante reducción a la servidumbre y en delitos contra la integridad sexual cometidos en el marco de la organización, en perjuicio de ocho víctimas. Posteriormente, estos acordaron un juicio abreviado en el que reconocieron su participación secundaria en los hechos investigados. En la audiencia de visu, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la indemnización del daño material y moral causado a las víctimas, de conformidad con el Título IV del Libro Primero del Código Penal. Por su parte, la defensora de las víctimas solicitó que una vez determinado el monto de reparación se otorgue a las víctimas prioridad en el cobro, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal, y la actualización hasta el cobro efectivo mediante la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
3-sep-2024Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parentalEl presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN.
30-abr-2026Cristo (Causa N° 7463)Los padres gitanos de un hombre mayor de edad compraron a una niña virgen que acababa de tener su primer período mediante el pago de una "dote" a fines de que su hijo contraiga matrimonio con ella. La trasladaron desde la provincia de San Juan a Neuquén, donde se celebró el matrimonio gitano. De allí, la llevaron a Santa Fe y la alojaron en su casa. Permaneció aislada de su propia familia durante más de dos años. Durante ese período, la obligaron a realizar los quehaceres domésticos, además de venta ambulante para llevar dinero. También le profirieron malos tratos. Entre ellos, se destacan los golpes y las quemaduras con cigarrillo. Sufrió abusos sexuales y, producto de ellos, cursó dos embarazos. Uno culminó en el nacimiento de un hijo y otro lo perdió a consecuencia de un aborto espontáneo producido por el esfuerzo físico de mover electrodomésticos pesados bajo las órdenes de sus suegros. La víctima se escapó del lugar con su hijo y regresó a su casa, en San Juan. Sus captores fueron a buscarla. Ya en una estación de servicio, comenzó a gritar y llorar cuando intentaron forzarla a subirse a la camioneta que emprendería rumbo de regreso a Santa Fe. En ese momento, una mujer informó la situación a la policía y la víctima fue rescatada. Su esposo y sus suegros fueron imputados y requeridos a juicio por los delitos de trata de personas agravada con el fin de someter a la víctima a una unión de hecho forzada. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una reparación de más de $ 83.000.000, actualizado a abril de 2026. Además, como garantía de no repetición, requirió poner en conocimiento de la sentencia a la comunidad en la que los imputados y la víctima se desarrollan mediante la colaboración de ATAJO. Solicitó la prórroga de la prisión preventiva. Entre sus argumentos, la defensa sostuvo que el caso trataba de un simple noviazgo bajo ritos culturales protegidos por la diversidad. Manifestó no oponerse al pedido de reparación, pero sí objetó el monto requerido. Alegó que agravaría la situación de sus asistidos.
5-jun-2026Armoha (Causa N° 1506)A una mujer se le había incendiado su vivienda. En ese contexto, un hombre le ofreció ayuda económica y apoyo emocional. De manera gradual, la aisló y la sometió a violencia física y psicológica; la obligó a transportar cocaína y marihuana ocultas en su cuerpo desde Santiago del Estero a Catamarca. Además, publicó fotos íntimas de ella en redes sociales, la ofreció como “dama de compañía” y pactó encuentros sexuales con terceros a cambio de dinero que retuvo. Con posterioridad, vecinos del lugar denunciaron que se vendían estupefacientes en un kiosco. En consecuencia, la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de Gendarmería Nacional realizó una investigación. En ese sentido, determinó que el hombre lideraba una banda dedicada al tráfico, la distribución y la comercialización de estupefacientes, y que, aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, la obligaba a transportar droga y la explotaba sexualmente. Entonces, se realizó un operativo cerrojo y fue interceptado mientras transportaba drogas en su vehículo. Además, se intervinieron los teléfonos de los miembros del grupo. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en contra del hombre por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, transporte de estupefacientes y trata de personas con fines de trabajo forzado y explotación sexual agravada por mediar violencia, abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación de su explotación, todo ello en concurso real y en calidad de autor. También acusó al resto de los miembros, pero sólo por los delitos de comercialización, tenencia y transporte de estupefacientes. Durante el debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con los acusados, que reconocieron su participación y responsabilidad en los hechos imputados. El presidente del tribunal interviniente incorporó la prueba y las partes formularon sus alegatos finales. En ese contexto, el fiscal general solicitó que se condenara al imputado principal por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautor junto con otros dos imputados, además de una partícipe secundaria, y por los delitos de transporte de estupefacientes y trata agravada, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, en calidad de autor. Explicó que había quedado acreditado que el líder de la banda, aprovechándose de la víctima, la había obligado a transportar estupefacientes y la había explotado sexualmente. Así, solicitó la imposición de una pena de once años de prisión y el pago de una reparación patrimonial y no patrimonial –psicoterapia– a la víctima, entre otras medidas. También pidió penas de prisión para el resto de los acusados. Por su parte, la defensora de la víctima adhirió a la acusación del fiscal respecto del imputado en cuestión e hizo hincapié en que no sólo había sido explotada sexualmente sino que también había sido utilizada como mula. En ese sentido, aclaró que muchas veces debía realizar el transporte en sus partes íntimas y citó un informe de psicología que había concluido que tenía un daño psicológico importante y que necesitaba tratamiento. De esa manera, solicitó una reparación integral comprensiva del daño moral, el daño psíquico y la ganancia ilícita, calculada en base al tiempo transcurrido con “clientes” y la cantidad de veces que había tenido que transportar la droga de una provincia a otra, actualizable mediante el porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil.
3-sep-2026Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federalEste boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación.