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29-dic-2023JK (Causa N° 65235)Una mujer se encontraba internada por motivos de salud mental. Profesionales del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) acudieron al establecimiento en dos oportunidades para tomar contacto con ella. Allí advirtieron que se encontraba dormida y esposada a la camilla en un box de guardia. El equipo de salud tratante informó que habían solicitado su derivación pero que hasta el momento no se había podido concretar por falta de disponibilidad de camas. Respecto de la sujeción con esposas, el equipo de salud tratante informó que la contención no había sido dispuesta por ellos y que se debió a la consigna policial, quienes sostenían que era necesaria como medida de seguridad para evitar que la mujer se fugara. Sin embargo, en la historia clínica no había registros de episodios de excitación psicomotriz. En virtud de ello, la Unidad se presentó en el expediente judicial de control de internación y solicitó el cese de la sujeción con esposas. Por su parte, el Juzgado civil interviniente dictó una resolución en la cual requirió informes a la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la CABA y al establecimiento de salud donde se encontraba internada.; Contra esa resolución, la Unidad interpuso un recurso de reposición. En su presentación, solicitó que el juzgado asumiera el control judicial de la consigna policial y especificara que su uso era de carácter excepcional. Además, pidió que declarara la ilegalidad de la práctica de uso de esposas y ordenara su cese inmediato. También requirió que se intimara, por un lado, al hospital a adoptar medidas adecuadas para resguardar la integridad psicofísica de la mujer; y por el otro, a la comisaría interviniente para que se abstuviera de utilizar esposas y/o toda otra medida que no estuviera indicada por el equipo de salud tratante en el marco de su función como consigna policial durante la internación de su asistida. Respecto de la medida de sujeción con esposas, explicó que no cumplía con los requisitos de excepcionalidad ni temporalidad, y que no respondía a una indicación terapéutica, sino que era decisión del agente policial. Agregó que ello agravaba las condiciones de internación de la mujer mediante prácticas que ni siquiera están permitidas en los ámbitos de detención en comisarías. Señaló que producía efectos perjudiciales en el proceso terapéutico, ya que resultaba contraria a los principios del tratamiento digno de personas con padecimientos mentales. En ese sentido, recordó que la Superintendencia de Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad emitió una directiva para las dependencias a su cargo –entre ellas, la que actuaba en el caso– a través de la cual prohibía el uso de esposas aplicadas a los internos alojados dentro de las dependencias policiales y ordenaba que, en casos de deficiencias en la infraestructura, la seguridad se garantizara a través de mayor presencia policial. En ese sentido, advirtió que la consigna policial, así como todas las medidas que los agentes adoptaban en cumplimiento de esa consigna, eran condiciones de la internación que transitaba la mujer, y como tales, debían estar sujetas a control judicial.
8-may-2025BDFLE (Causa N° 22105)Una mujer se encontraba internada en un hospital por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). En la primera entrevista que realizó el equipo interdisciplinario de la Unidad advirtió que la asistida se encontraba contenida de tres miembros. Asimismo, notó que no había registros en la historia clínica sobre la fecha en la que la medida había sido dispuesta, los motivos que la originaron, ni de los monitoreos realizados. A su vez, indicó que se continuó con la medida de sujeción, aun cuando los profesionales habían constado que la paciente no presentaba impulsividad ni agresividad latente y manifiesta. También verificó que ninguno de los informes sobre la evolución de la mujer era de carácter interdisciplinario, lo que incumplía lo exigido por la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Asimismo, manifestó que de la historia clínica se desprendía que la usuaria no se encontraba en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. En función de ello consideró que debía implementarse un plan de externación y agilizarse las gestiones orientadas a evitar que la internación se prolongara. En ese sentido, sugirió que se convocara a la familia a los fines de planificar en conjunto su egreso. En consecuencia, la Unidad solicitó que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida. En ese contexto, requirió la urgente incorporación de un profesional de psicología y trabajo social. También, peticionó que en caso de adoptarse nueva medida de contención se hiciera saber de forma inmediata en el expediente una serie de cuestiones. Entre ellas, la fecha y la hora en la que se impuso; las causales que justifiquen la medida; los tratamientos adoptados para arribar a una medida menos restrictiva; la duración y periodicidad en la que se revisaba; así como las personas que la autorizaron y que con posterioridad intervinieran. Por último, solicitó el dictado de una medida de no innovar para se dejara sin efecto el traslado a una institución de salud mental que estaba gestionando el hospital. En ese sentido, y en atención a que el equipo de salud no advirtió en ese momento una situación de riesgo cierto e inminente de daño para si o para terceros, pidió que se diagramara e implementara un plan para la externación de la mujer en el menor plazo posible, que contemplara y garantizara los derechos de la usuaria a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, con el acompañamiento de su familia.
27-jun-2025DGSN (Causa N° 48678)Una mujer se encontraba internada de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Durante la entrevista llevada a cabo por el equipo interdisciplinario de la Unidad, los profesionales observaron que la asistida estaba alojada en el sector de guardia del hospital, en una habitación compartida, sin ventanas, con iluminación artificial, sin circulación de aire, con consigna policial y esposada de unos de sus brazos a la baranda de la camilla. Sobre esta última cuestión, consultaron con el personal policial, que informó que se debía a dificultades para la contención de la mujer y que la orden de esposarla había sido dada de manera verbal por los profesionales de la salud del hospital. Al cotejar la historia clínica, verificaron que se había indicado contención física de los cuatro miembros, debido un episodio de excitación psicomotriz. Sobre ese aspecto, remarcaron que la sujeción debía realizarse con instrumental sanitario de contención mecánica, pero de ninguna manera con esposas. Manifestaron que esa situación –que se había extendido por más de un día– había impedido que le realizaran una extracción de sangre, según constaba en los registros médicos. En ese sentido, en virtud de las inadecuadas condiciones de internación, consultaron si se había indicado el traslado a otro centro de salud. Se les respondió que para la derivación debían realizarse de manera previa estudios físicos y clínicos, que no pudieron efectuar por el cuadro de excitación de la usuaria. En virtud de lo relevado, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente que se requiriera al nosocomio y a las áreas competentes del GCBA que adoptaran las medidas necesarias para que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas. Con respecto a la consigna policial, pidió que el juzgado asumiera el control oficioso y periódico hasta su levantamiento y que declarara que su uso debía ser excepcional. A su vez, peticionó que se requiera al equipo de salud que brindara un fundamento adecuado y actualizado sobre la necesidad de la consigna policial; informara sobre las medidas adoptadas para la sustitución de la consigna; determinara su extensión; hiciera saber de manera inmediata cuando dejara de ser necesaria; e indicara las medidas adoptadas para verificar la pertinencia de la presencia policial como consigna y la legitimidad del esposamiento. Por último, pidió que se ordenara al personal policial que se abstuviera del uso de esposas en el marco de su función como consigna policial, así como de cualquier otra medida de restricción que no hubiera sido indicada por el juzgado del control de la internación u otra autoridad judicial.
26-jun-2026LMC (Causa N° 108035)En el marco de un proceso penal, se declaró inimputable a una mujer y se la sobreseyó. Asimismo, se ordenó su internación involuntaria, a fin de que realizara un tratamiento interdisciplinario en salud mental. Con el objetivo de que se controlara la evolución y el seguimiento del tratamiento, se remitieron las actuaciones a un juzgado civil. En ese contexto, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en su defensa. Tras compulsar la historia clínica de la asistida, los integrantes del equipo interdisciplinario de la Unidad elaboraron un informe en el que advirtieron, entre otras cuestiones, una constante y frecuente implementación de sujeciones mecánicas. Al respecto, consideraron que la aplicación de estas medidas debe responder a una política sanitaria coherente, justificada, monitoreada. Asimismo, entendieron que debía reevaluarse su necesidad de manera regular y con la correspondiente registración en la historia clínica. Además, manifestaron que es importante valorar su funcionalidad terapéutica y que se ensayen y registren otras estrategias. A su vez, afirmaron que la indicación de las medidas debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario. Frente a esa situación, la Unidad solicitó la declaración de ilegalidad de las medidas de sujeción. En respuesta, el juzgado resolvió que la cuestión planteada excedía el objeto de las actuaciones en trámite, dado que merecía un ámbito de conocimiento que posibilitara mayor debate y prueba. Así, solicitó que se canalizara por separado, por la vía y forma que correspondiera. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el juzgado requirió informes sobre las sujeciones mecánicas a las que fue sometida la mujer e hizo saber que se trataban de medidas excepcionales, por lo que, de esa forma, aceptó que la cuestión integraba el objeto de las actuaciones. Asimismo, consideró que el control judicial de la internación debía comprender las condiciones concretas de su ejecución y el conjunto de las intervenciones terapéuticas durante su vigencia. Por todo ello, requirió que se rectificara lo resuelto y se declarara la ilegalidad de las medidas de contención impuestas. Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en su dictamen, adhirió a la presentación de la Unidad de Letrados.