Buscar por Voces SOCIEDAD CONYUGAL

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FechaTítuloResumen
23-sep-2014P, EG c. Z, MALa sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción por liquidación de sociedad conyugal promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron.
20-abr-2015C, CE c. A, YLa parte actora inició una demanda contra su ex cónyuge para obtener la liquidación de la sociedad conyugal respecto del único bien inmueble ganancial del cual resultaban ser condóminos, sede del hogar familiar. El accionante manifestó que dicha vivienda estaba siendo ocupada en forma exclusiva por la demandada y, en virtud de ello, solicitó la fijación de un canon locativo por el 50% del bien durante la tramitación del proceso. La parte demandada invocó que se mantenía mediante su jubilación, sus trabajos de costura y la ayuda de su hija. Afirmó que, de liquidarse el bien, no podría adquirir ni alquilar una vivienda con sus propios recursos. Destacó que no corresponde la fijación de un canon locativo por no encontrarse esta figura prevista en el art. 211 del C.Civ. derogado. La jueza de grado hizo lugar a la demanda y se decretó la partición del bien. Ambos litigantes apelaron.
6-oct-2015G, NL c. O, DMLas partes iniciaron una demanda de divorcio de común acuerdo. Allí manifestaron la fecha en que se produjo la separación de hecho y, por lo tanto, solicitaron que se resuelva la disolución de la sociedad conyugal a partir de ese momento. La sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges y declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la presentación conjunta de la demanda. Uno de los cónyuges apeló esa resolución.
16-oct-2020FF,VJ Y OTROS (Causa N° 97759)Una mujer era madre de dos niñas, una de ellas había sido concebida con su esposo. Luego, la pareja se divorció. El divorcio fue decretado cuando todavía convivían en un inmueble que estaba próximo a ser vendido. A su vez, la mujer denunció a su ex esposo por violencia familiar. En consecuencia, como medida de protección a su familia, fue excluido del hogar. Ante la inminente venta del inmueble que habitaba junto a sus hijas, la mujer interpuso una medida precautoria de atribución preferencial de un bien inmueble ganancial contra su ex esposo.  Luego de la notificación de la interposición de la acción, el hombre celebró un contrato de comodato oneroso con un tercero. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la actora hasta tanto se encontrara firme la sentencia de liquidación de la comunidad de bienes. Contra esta decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, alegó que el inmueble pretendido no era la vivienda del grupo familiar y que se encontraba sujeto al contrato celebrado.