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FechaTítuloResumen
20-dic-2018Carmen (Causa N° 2-63259-2018)Una mujer fue asesinada por su pareja frente a Josefina, hija de ambos. La guarda provisoria de la niña fue otorgada a su hermano unilateral –de parte de su padre–, José, y a su esposa, Ana, pues fue imposible contactar a su familia materna. Un año más tarde, Carmen, abuela materna de Josefina, se enteró de la muerte de su hija –a quién buscaba a través de campañas por internet– y que tenía una nieta. Mientras José y Ana pretendían la tutela definitiva de Josefina, Carmen requirió la tutela de la niña y que se estableciera un régimen de visitas a favor de sus guardadores. En el marco del proceso judicial la niña expresó que no quería ver a su abuela.
4-mar-2021BCB (Causa N° 9844130)Una mujer recibía agresiones verbales y físicas por parte de su pareja. A su vez, convivían con una niña, hija de ambos y con una adolescente, hija de la mujer, quienes presenciaban los episodios de violencia. Luego, se realizó una denuncia contra el hombre ya que se sospechaba que maltrataba y abusaba sexualmente de las niñas. Ante esa situación, tomó intervención el organismo de protección de derechos local, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En ese marco, dictó una medida excepcional que consistió en la separación de la niña y de la adolescente de su familia de origen. Así, la primera se alojó en la vivienda de otra hermana, mientras que la segunda permaneció con una tía. En paralelo, se abrió un expediente en el que se convalidó la medida dictada. Tiempo después, el equipo interdisciplinario interviniente solicitó la prórroga de la medida excepcional. En su presentación, destacó que la fiscalía aún no había concluido la investigación del delito que se había denunciado. Con posterioridad, se llevaron a cabo una serie de audiencias. En esas oportunidades, las hermanas manifestaron su deseo de volver a vivir con su madre. Por su parte, al ser entrevistado, el progenitor propuso retirarse del hogar familiar para que las niñas pudieran regresar con su progenitora hasta que se esclarecieran los hechos en sede penal. A su turno, la progenitora prestó conformidad con ese ofrecimiento. Asimismo, enfatizó que se habían mudado a una vivienda más cómoda, que disponían de recursos para cubrir las necesidades de sus hijas, que continuaba con el tratamiento psicológico y con el proceso de revinculación. En su dictamen, el asesor se pronunció a favor del regreso tanto de la niña como de la adolescente con su progenitora al lugar en el que tenían su centro de vida, bajo la supervisión del equipo técnico.
7-oct-2021PBEG (causa Nº 1813)PBEG y BKE contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos y una hija. Luego, la pareja se divorció. Entonces, homologaron judicialmente un convenio de tenencia que contemplaba que los niños y la niña vivieran con la progenitora en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el convenio preveía un amplio régimen de visitas a favor del progenitor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde había mudado su residencia. En octubre de 2015, el progenitor retiró a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en la CABA. El hombre explicó que sus hijos le habían pedido que procediera de esa forma porque no querían estar más con la madre debido a los malos tratos físicos y psíquicos que recibían. Por este motivo, requirió ante la justicia nacional en lo civil medidas de resguardo para la integridad de sus hijos. El juzgado dicto una medida cautelar de no acercamiento de la madre a sus hijos y al progenitor, pero entendió que resultaba competente para seguir interviniendo el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del juzgado provincial, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó al padre abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato de aquellos con la madre. Por su parte, la jueza provincial oyó a las partes, entrevistó a los niños y a la niña y dispuso que se realizaran distintas evaluaciones profesionales. En diciembre de ese año, admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de sus hijos en el plazo de 48 horas. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el acuerdo homologado que las partes habían alcanzado y consideró que no se logró acreditar que existieran riesgos. Aunque destacó que los niños y la niña manifestaron su oposición a la revinculación materna, puntualizó que no se trataba de una opinión genuina sino inducida por su padre. En enero de 2016, la magistrada habilitó la feria judicial y ordenó que se llevara a cabo el reintegro. Sin embargo, la medida no pudo concretarse por el grave episodio de llantos y gritos protagonizado por los niños y la niña. En ese contexto, el 25 de febrero el juzgado intimó al progenitor a inscribir nuevamente a sus hijos e hija en el colegio ubicado en la localidad de Campana, hacer efectivo su traslado diario y acreditar el inicio de un tratamiento psicológico en esa ciudad, todo bajo apercibimiento de astreintes. Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor. Por otra parte, en septiembre de ese año, la madre de los niños peticionó al juzgado que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, se ordenase al progenitor a restituir a los niños con ella. En tales condiciones, la jueza dispuso el inicio inmediato de una terapia de revinculación en sede provincial. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo que había alcanzado la mayoría de edad. Dichas decisiones fueron apeladas por todas las partes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor, que dejó sin efecto. Contra ese pronunciamiento, el padre interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires solicitó como medida para mejor proveer peritajes sobre las partes y oyó a los niños y a la niña. Entonces, dispuso un régimen de contacto paulatino y asistido de los infantes con su progenitora. Contra esa decisión, el padre interpuso un recurso extraordinario federal que fue desestimado originó la presentación de un recurso de queja.
4-sep-2023Córdoba v. ParaguayUn matrimonio tuvo un hijo en Argentina. En 2006, cuando el niño tenía un año, la madre lo trasladó a Paraguay sin el consentimiento del padre. El hombre inició de inmediato un proceso de restitución internacional, a lo que la mujer se opuso. La justicia paraguaya hizo lugar al pedido y ordenó el traslado inmediato del niño a su país de origen. Una vez firme la orden judicial, en 2008 se convocó a una audiencia de restitución a la que la mujer no compareció. Durante casi nueve años, el Estado paraguayo ignoró su paradero pese a que el niño era usuario del sistema público de salud y educación. Fue recién en 2015, cuando INTERPOL ubicó a la mujer y a su hijo, que la justicia paraguaya detuvo a la madre y ordenó nuevas diligencias orientadas a ejecutar la orden judicial. En ese momento, el niño expresó temor de regresar a Argentina y manifestó su deseo de permanecer en Paraguay. Por ese motivo, la justicia le otorgó la guarda a una familiar que residía allí e inició un proceso de revinculación entre el padre y el niño. El proceso se extendió durante más de cuatro años sin lograr avances significativos.
20-sep-2023ARAG y ARSWG (Causa N° 41258)En 2010, un hombre y una mujer que se encontraban en extrema situación de vulnerabilidad tuvieron una hija. Más adelante, tuvieron otro hijo. Para ese momento, la situación socioeconómica del grupo familiar se había acentuado. En ese contexto, solicitaron ayuda a sus parientes porque consideraron que no estaban en condiciones de cuidar a sus hijos. En paralelo, ambos decidieron separarse tras numerosos episodios de violencia familiar. A partir de entonces, los niños quedaron al cuidado de su abuela materna y de sus tíos maternos. En diciembre de 2020, el organismo de protección local adoptó una medida excepcional, por la cual los niños fueron albergados en un hogar. Con posterioridad, el juzgado que tomó intervención declaró la legalidad de esa medida y la prohibición de acercamiento. En consecuencia, los progenitores –cada uno con patrocinio letrado propio– apelaron la medida. En particular, sostuvieron que se había declarado la adoptabilidad pese a que había quedado plasmada la disconformidad de sus hijos de vincularse e incluirse en otra familia. A su vez cuestionaron que no se llevaron a cabo entrevistas, citaciones o encuestas ambientales con miembros de la familia extensa, ya que las únicas personas entrevistadas fueron los tíos y la abuela materna de los niños.
2-nov-2023VSA (Causa Nº 1156)En el marco de un proceso sobre protección de persona iniciado por un progenitor con relación a sus tres hijas, el juzgado interviniente dispuso que el cuidado provisorio de las niñas estaría a cargo del hombre. En ese sentido, ordenó la restricción de acercamiento y de cualquier acto de comunicación de la madre hacia sus hijas. Además, excluyó a la mujer del hogar conyugal. Con posterioridad, la cámara revocó de manera parcial lo ordenado de forma cautelar. En esa oportunidad, dispuso el dictado de nuevas medidas para que se estableciera un régimen de comunicación paulatino entre la mujer y sus hijas. Asimismo, dispuso que todo el grupo familiar iniciara un tratamiento de reorganización familiar. Contra esa decisión, el progenitor y la abogada del niño interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que ambos recursos habían sido mal concedidos, dado que la sentencia apelada no tenía carácter definitivo. En virtud de esa resolución, presentaron un recurso extraordinario federal. El rechazo de este último motivó la interposición de recursos de queja. En ese contexto, debido a que se encontraban en juego los derechos de las adolescentes, se corrió vista a la Defensora General de la Nación.