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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6063| Título : | ARAG y ARSWG (Causa N° 41258) |
| Fecha: | 20-sep-2023 |
| Resumen : | En 2010, un hombre y una mujer que se encontraban en extrema situación de vulnerabilidad tuvieron una hija. Más adelante, tuvieron otro hijo. Para ese momento, la situación socioeconómica del grupo familiar se había acentuado. En ese contexto, solicitaron ayuda a sus parientes porque consideraron que no estaban en condiciones de cuidar a sus hijos. En paralelo, ambos decidieron separarse tras numerosos episodios de violencia familiar. A partir de entonces, los niños quedaron al cuidado de su abuela materna y de sus tíos maternos. En diciembre de 2020, el organismo de protección local adoptó una medida excepcional, por la cual los niños fueron albergados en un hogar. Con posterioridad, el juzgado que tomó intervención declaró la legalidad de esa medida y la prohibición de acercamiento. En consecuencia, los progenitores –cada uno con patrocinio letrado propio– apelaron la medida. En particular, sostuvieron que se había declarado la adoptabilidad pese a que había quedado plasmada la disconformidad de sus hijos de vincularse e incluirse en otra familia. A su vez cuestionaron que no se llevaron a cabo entrevistas, citaciones o encuestas ambientales con miembros de la familia extensa, ya que las únicas personas entrevistadas fueron los tíos y la abuela materna de los niños. |
| Decisión: | La Cámara de Familia de Mendoza hizo lugar de manera parcial a los recursos de apelación interpuestos por los progenitores. Por lo tanto, dejó sin efecto la situación de adoptabilidad de la adolescente. Para decidir así, entendió que la adolescente había manifestado en reiteradas oportunidades que no quería vincularse con otra familia, sino por el contrario, deseaba revincularse con su progenitora. En cambio, confirmó lo decidido en el caso del niño, ya que, en ese caso, el niño no deseaba volver con su familia de origen (juez Ferrer y juezas Politino y Ruggieri). |
| Argumentos: | 1. Interés superior del niño. Derecho a ser oído. Revinculación. “[A]dvertimos que adoptar una decisión que en el caso no respete la voluntad de [la adolescente], sería contraria a su superior interés que entendemos se identifica con intentar conciliar sus deseos con la posibilidad de revincularla con su progenitora. De lo contrario, cualquier intento de vincularla con una familia adoptiva estaría destinada al fracaso, frente al contundente rechazo de la adolescente con tal posibilidad y naufragaría en aguas borrascosas por más buenos deseos, intenciones o acciones que los organismos encargados de ello pusieran en el intento de insertarla en una familia adoptiva. Claramente la niña quiere volver con su madre, ha manifestado su deseo en tal sentido, su férrea oposición a ser adoptada o vincularse con una familia adoptiva. Por lo que estimamos que el órgano administrativo deberá trabajar a través de los equipos técnicos la revinculación de la niña con su madre y verificar todos los aspectos que rodean a la misma, no solo en la faz emocional y afectiva sino también en lo relacionado con lo habitacional, nutricional, alimenticio, educativo. Es decir, que dicha revinculación cumpla con la satisfacción de las necesidades y requerimientos de la niña…”. 2. Adopción. Referentes afectivos. Interdisciplina. “Lo que en el caso [del niño], siendo que se ha manifestado en el sentido de no querer volver con su familia de origen, se identifica con la posibilidad de comenzar a vincularlo con una familia que le de contención, sostén, apoyo material y espiritual y contribuya a su crecimiento sano y armónico, en todos los aspectos físicos y biopsicoafectivos (art. 10.1; arts. 9.1 y 19 y cc. CDN; arts. 9, 39 y cc. ley 26.061). No desconocemos tampoco que el niño ha reiterado insistentemente en que quiere ir con la celadora del colegio, la Sra.[…], porque ella es buena, le compra cosas y es cariñosa. En este aspecto deberán trabajar los equipos técnicos, porque se pone de manifiesto cierta negación del niño a vincularse con otra familia que no sea la de la Sra. […], lo cual deberá abordarse adecuadamente para evitar justamente que fracase cualquier intento de insertar al niño en una familia adoptiva…”. “Entendemos que si bien la solución que propiciamos es dispar en el caso de los hermanos, se trata de hacer primar en cada caso la opinión y deseos manifestados por ambos, conforme a su edad, desarrollo, madurez y autonomía personal (art. 5 CDN, art. 26 Cód. Civ. y Comercial y cc.), lo que se condice con su mejor y superior interés, aun cuando éste no coincida respecto a cada uno de ellos (art. 3 CDN, art. 3 ley 26.061, art. 706 inc. c Cód. Civ. y Comercial y art. 3 inc. b CPFyVF). Y en este aspecto aparece categórica [la adolescente] quien con sus casi 13 años manifiesta insistentemente que quiere volver con su mamá y revincularse con ella y por su parte [el niño] que no quiere volver con su familia de origen y que da los motivos para ello. No obstante lo cual, deberán los equipos técnicos arbitrar los medios y desplegar las herramientas o estrategias para que ambos hermanos mantengan adecuada vinculación, dados sus deseos expresados en este sentido…”. |
| Tribunal : | Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza |
| Voces: | ADOPCIÓN DERECHO A SER OIDO INTERDISCIPLINA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO REFERENTES AFECTIVOS REVINCULACIÓN |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| ARAG y ARSWG (Causa N° 41258).pdf | Sentencia completa | 331.54 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
