Buscar por Voces RESTITUCIÓN DE HIJO

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FechaTítuloResumen
15-jul-2015C, CMUna mujer recurrió la decisión de instancia que la obligaba a restituir a su hijo a Italia junto a su padre.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
22-dic-2015R, MA c. F, MBEl 21 de diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el pedido de restitución de un niño formulado por su padre y había ordenado su retorno a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, por ser el lugar de residencia habitual del niño con anterioridad a la retención ilícita realizada por su madre. Toda vez que la restitución ordenada no fue cumplida, el padre se presentó ante la Corte y formuló algunas consideraciones acerca de la actuación de la magistrada de grado en el caso, de las vicisitudes que se suscitaron en el trámite del asunto y de la conducta de la progenitora. Asimismo, informó sobre la existencia de una denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. En definitiva, solicitó que la Corte Suprema emplace a la jueza a evaluar que los requerimientos que se le formulen guarden correspondencia con la urgencia del proceso y a que imprima celeridad al pleito a fin de que se cumpla, en forma inmediata, con la restitución dispuesta en la sentencia, restituyéndose al niño a su centro de vida, con o sin su madre.
30-dic-2020AGLI (causa N° 123332)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años.
1-jun-2023JM v. ChileUna pareja residía con su bebé en España. Cuando el niño tenía un año, le diagnosticaron un trastorno del espectro autista. En paralelo, la mujer descubrió que su pareja tenía problemas de adicciones y el vínculo entre ellos se deterioró. Por ese motivo, el hombre firmó una autorización para que la madre viajara con el niño un mes a Chile, de donde ella era originaria; mientras él recibía tratamiento en España. Sin embargo, al llegar a Chile el niño comenzó un tratamiento para el autismo y se quedaron más tiempo que el previsto. Luego de un año, el padre denunció la retención ilícita de su hijo y solicitó su restitución internacional. El tribunal de primera instancia no hizo lugar al pedido. Para decidir así, consideró que el hombre había consentido la retención en los términos del artículo 13(a) del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Asimismo, entendió que la restitución y la separación de la madre implicarían un cambio drástico que podría ser perjudicial para el niño, considerando su especial condición de salud. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación que no prosperó. Luego, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de Chile. La Corte hizo lugar al recurso, revocó las sentencias anteriores y ordenó la restitución inmediata de su hijo. Para ese momento, el niño ya tenía 3 años y había residido en Chile durante dos años, donde continuaba recibiendo tratamiento para el autismo. La madre no cumplió la decisión del máximo tribunal. Por ese motivo, fue declarada en desacato y se ordenó su detención. Ante esa situación, la madre presentó una comunicación ante el Comité de los Derechos del Niño.
4-sep-2023Córdoba v. ParaguayUn matrimonio tuvo un hijo en Argentina. En 2006, cuando el niño tenía un año, la madre lo trasladó a Paraguay sin el consentimiento del padre. El hombre inició de inmediato un proceso de restitución internacional, a lo que la mujer se opuso. La justicia paraguaya hizo lugar al pedido y ordenó el traslado inmediato del niño a su país de origen. Una vez firme la orden judicial, en 2008 se convocó a una audiencia de restitución a la que la mujer no compareció. Durante casi nueve años, el Estado paraguayo ignoró su paradero pese a que el niño era usuario del sistema público de salud y educación. Fue recién en 2015, cuando INTERPOL ubicó a la mujer y a su hijo, que la justicia paraguaya detuvo a la madre y ordenó nuevas diligencias orientadas a ejecutar la orden judicial. En ese momento, el niño expresó temor de regresar a Argentina y manifestó su deseo de permanecer en Paraguay. Por ese motivo, la justicia le otorgó la guarda a una familiar que residía allí e inició un proceso de revinculación entre el padre y el niño. El proceso se extendió durante más de cuatro años sin lograr avances significativos.