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FechaTítuloResumen
11-nov-2007Municipalidad De Concepción (Causa N° 36)Durante 2000, personal de la División de Policía Ecológica y Dirección de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán constató que un predio se descargaban desechos de carácter patológico, sin que en el lugar se observaran las normas de tratamiento para la disposición final de los residuos. El terreno lindaba con algunas viviendas y limitaba con el margen sur del Río Gastona. Entonces, se inició una investigación. El juzgado de turno solicitó la toma de muestras de agua de la primera napa, que debía extraerse de alguna de las viviendas linderas. El informe químico dio como resultado la presencia de bacterias indicadoras de contaminación, y advirtió que el agua debía ser tratada antes del consumo humano para no afectar la salud. Por ese entonces, la gestión de los residuos estaba a cargo del intendente de la ciudad, a quien se imputó por el delito de contaminación. Durante el juicio, el acusado declaró que en aquel momento la intendencia contaba con serias dificultades económicas, lo que le impedía atender en forma debida las cuestiones de su gobierno. Afirmó que había intentado sacar un préstamo con el Banco Nación para hacer frente a sus obligaciones, pero le fue denegado. Hizo saber que los servicios de recolección de residuos dependían de la Dirección de Servicios Públicos y la Secretaría de Obras Públicas, donde no hizo modificaciones en el esquema funcional ni efectuó designaciones de personal asumido su cargo. Consideró que, si el hospital de la zona entregaba los residuos en esas condiciones, debía ser el Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) el que adoptara alguna decisión al respecto, y subrayó que por su profesión ─contador público─ carecía de los conocimientos vinculados al área de salud.
22-ago-2019Fernández s/ Infracción a la ley 24.051 (Causa N° 1531)Se inició una causa a raíz de una posible infracción a la ley 24.051 de residuos peligrosos. En esa oportunidad, se investigaba a una cooperativa de trabajo ganadera por los efluentes industriales y cloacales que se encontraron en el arroyo San Francisco de la localidad de Quilmes. Por su parte, la jueza de garantías se declaró incompetente. Para decidir así, expuso que le correspondía la competencia a la justicia federal en virtud de que trataba de residuos peligrosos y así lo regulaba el artículo 58 de la ley 24.051. No obstante, el juzgado federal decidió que no tenía competencia dado que no se había afectado ningún recurso natural interjurisdiccional en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675. En ese marco, se produjo un conflicto de competencia entre los juzgados.
23-dic-2019Cruz (Causa N° 23116)El apoderado de una embarcación derramó un líquido en la Ría Ajó en General Lavalle. Un oficial de la Prefectura Naval advirtió una mancha marrón con olor a hidrocarburo en el espejo de agua que rodeaba a la embarcación. Luego, personal de la fuerza de seguridad y de la unidad fiscal especializada extrajeron muestras del recurso hídrico afectado. Los informes técnicos determinaron que la sustancia constituía un residuo peligroso compuesto por una mezcla de aceite, agua e hidrocarburos derivados del petróleo. En ese marco, el juez de primera instancia dictaminó el procesamiento del apoderado del barco por el delito de contaminación ambiental por el uso de residuo peligrosos. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación. Entonces, la cámara de apelaciones interviniente dispuso su sobreseimiento. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación.
23-dic-2019Taranto y otros (Causa N° 19702)Un barco estaba amarrado en un puerto marítimo. Entonces el presidente de la empresa pesquera dueña del barco y un técnico en mantenimiento vertieron los líquidos de la sentina del navío hacia el mar. Esa maniobra generó una mancha aceitosa de color marrón en el espejo de agua. Luego, arrojaron un desengrasante alcalino sobre el fluido para dispersar los residuos. En ese momento, un oficial de la prefectura naval observó la descarga desde el muelle y les ordenó que dejen de hacerlo. A continuación, las fuerzas de seguridad extrajeron muestras del agua para realizar una pericia. El informe indicó que la sustancia recolectada era un residuo peligroso compuesta por hidrocarburos derivados del petróleo. En ese marco, inició una investigación judicial y se imputó al presidente de la empresa y al técnico en mantenimiento por el delito de contaminación ambiental. Luego, el juez interviniente dictó el procesamiento de los imputados. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. El tribunal de alzada revocó el procesamiento y dictó su sobreseimiento. Entre sus argumentos, indicó que la conducta fue atípica por la falta de constatación de un peligro concreto para la salud humana o la fauna. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
14-jun-2020Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484)A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
17-dic-2020Mocarbel (Causa N° 5117)Un diario publicó una nota periodística donde informaba que en una localidad de la provincia de Entre Ríos una empresa había contaminado el suelo, el aire y el agua de un arroyo. Además, indicaron que algunos vecinos habían dado testimonio de la situación. Luego de la publicación, la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA) inició una investigación y notificó al juzgado federal de turno. En ese contexto, la fiscalía advirtió que la Secretaría de Ambiente de la provincia había multado y clausurado a la empresa en diversas oportunidades por la contaminación que generaba. Constató que con posterioridad la Secretaría había realizado inspecciones donde verificaron que las irregularidades persistían. También, comprobó que Vialidad Nacional la había denunciado por la quema a cielo abierto y el abandono de desechos cerca de su establecimiento que lindaba con una ruta nacional. En ese entonces, el dueño de la empresa se había comprometido a adecuar el tratamiento de residuos a la normativa vigente, cuestión que incumplió. En el marco de la investigación, el representante del ministerio público fiscal recibió testimonios de vecinos que declararon sentir olores nauseabundos cuando llegaban los camiones con la materia prima. Por otro lado, el MPF constató que la empresa volcaba afluentes líquidos en el arroyo y que tenía animales muertos en la parte de atrás de la fábrica. Por último, corroboró que la municipalidad donde se domiciliaba la empresa había recibido numerosas quejas y denuncias informales contra la compañía. En consecuencia, personal de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA recolectó muestras del arroyo para su análisis y tomó fotografías del frente y la parte trasera de la empresa. Luego, las pericias de agua y aire indicaron altos niveles de contaminación. Por los hechos descriptos, el propietario de la industria fue imputado por el delito de contaminación ambiental. Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal solicitó se imponga al acusado la pena de cinco años y dos meses de prisión. Por su parte, la defensa manifestó que hubo irregularidades en la toma de muestras. Asimismo, argumentó que correspondía era una sanción administrativa y no una penal.
23-dic-2021Di Leva (Causa N° 12407)El dueño de una empresa fue imputado por volcar hidrocarburos derivados del petróleo (mezclas de aceite y gasoil) en la costa de Mar del Plata. El derrame se había dado como consecuencia de la práctica de un achique de sentina a un buque propiedad de la empresa y que se llevó adelante fuera de las formas reglamentarias y sin autorización de la autoridad naval. El juzgado federal a cargo de la investigación lo procesó por el delito previsto por el artículo 55, en función del artículo 57 de la ley N° 24.051. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el procesamiento y sobreseyó al hombre. Para así decidir, sostuvo que era necesaria la comprobación de un daño contaminante consecuencia del derrame, lo que no se había acreditado. Asimismo, afirmó que cuestiones como la investigada podían ser resueltas en una instancia administrativa sancionatoria. Por ese motivo se había violado el principio de última ratio del derecho penal. El representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían tomado muestras del derrame en el mar y se había determinado su coincidencia con la muestra extraída del buque, lo que determinaba la responsabilidad de la empresa. Además, explicó que no podía abandonarse la investigación penal en favor del derecho administrativo sancionatorio como único recurso. En ese sentido, indicó que la ley N° 24.051 regulaba dentro del ámbito penal acciones como la investigada que, por otro lado, lesionan derechos consagrados de manera constitucional, como la salud pública y el derecho a un ambiente sano. Por último, discutió la necesidad de comprobar un daño concreto relacionado al derrame. Así, aseguró que la norma no requería una lesión efectiva de los bienes jurídicos tutelados, sino la generación de un peligro común.
20-abr-2022Mocarbel (Causa N° 5117)Un diario publicó una nota periodística donde informaba que en una localidad de la provincia de Entre Ríos una empresa había contaminado el suelo, el aire y el agua de un arroyo. Además, indicaron que algunos vecinos habían dado testimonio de la situación. Luego de la publicación, la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA) inició una investigación y notificó al juzgado federal de turno. En ese contexto, la fiscalía advirtió que la Secretaría de Ambiente de la provincia había multado y clausurado a la empresa en diversas oportunidades por la contaminación que generaba. Constató que con posterioridad la Secretaría había realizado inspecciones donde verificaron que las irregularidades persistían. También, comprobó que Vialidad Nacional la había denunciado por la quema a cielo abierto y el abandono de desechos cerca de su establecimiento que lindaba con una ruta nacional. En ese entonces, el dueño de la empresa se había comprometido a adecuar el tratamiento de residuos a la normativa vigente, cuestión que incumplió. En el marco de la investigación, el representante del ministerio público fiscal recibió testimonios de vecinos que declararon sentir olores nauseabundos cuando llegaban los camiones con la materia prima. Por otro lado, el MPF constató que la empresa volcaba afluentes líquidos en el arroyo y que tenía animales muertos en la parte de atrás de la fábrica. Por último, corroboró que la municipalidad donde se domiciliaba la empresa había recibido numerosas quejas y denuncias informales contra la compañía. En consecuencia, personal de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA recolectó muestras del arroyo para su análisis y tomó fotografías del frente y la parte trasera de la empresa. Luego, las pericias de agua y aire indicaron altos niveles de contaminación. Por los hechos descriptos, el propietario de la industria fue imputado por el delito de contaminación ambiental. El tribunal interviniente, lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa. Contra esa resolución, su asistencia técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había valorado de forma incorrecta la prueba y que no hubo una afectación real y concreta al derecho a la salud y a un ambiente sano. Además, cuestionó los alcances de la ley aplicable.
oct-2022Casos ambientales: jurisprudencia de la CSJNJurisprudencia de la CSJN en casos ambientales.
14-oct-2022Fabrica Militar Río Tercero (Causa N° 588)Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
19-may-2023Dubre y otro (Causa N° 400616)Dos hombres fueron acusados de volcar residuos líquidos no tratados (vinaza) a afluentes públicos, como consecuencia de la falta de idoneidad verificada en la laguna de sacrificio. Por esa razón, fueron imputados por el delito de contaminación del agua de la cuenca Salí—Dulce entre los años 2007 y 2009. En 2015, fueron absueltos por el delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. En 2016, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para la realización de un nuevo juicio. Los hombres fueron absueltos por segunda vez. Ante un nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación Penal anuló de nuevo la sentencia y dispuso que se llevara a cabo un tercer juicio . Durante la última audiencia, el fiscal solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena. Además, requirió la obligación solidaria de los imputados de pagar en concepto de reparación del daño ambiental la suma de $100.000.000. En el alegato de clausura, la defensa argumentó que la vinaza no era considerada un residuo peligroso en los términos del Anexo I de la ley N° 24.051, por lo que la conducta de los imputados resultaba atípica. Además, indicó que no había existido dolo y que, en todo caso, se había tratado de una conducta imprudente.
18-may-2026Derecho Penal AmbientalEl presente trabajo se realizó de manera conjunta con el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UBA, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja y la Universidad Maimónides1. El boletín recopila decisiones en materia de derecho penal ambiental de distintos tribunales nacionales dictadas entre los años 2007 y 2026. Los casos escogidos permiten reconstruir los principales criterios en torno a la persecución penal de conductas que afectan el ambiente y la salud pública.