Buscar por Voces RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 22-dic-2015 | RBS | En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había desestimado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por la Procuradora General ante esa instancia contra la sentencia por la cual se había ordenado comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal la decisión de no aplicar una sanción penal a dos menores de edad, en relación a los hechos por los que fueron declarados penalmente responsables. A tal fin, el tribunal entendió que el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia definitiva ni equiparable a tal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. |
| 5-abr-2017 | Matarasso, Néstor Pablo | La defensa había planteado la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, interpuso un recurso de casación. Allí, invocó el precedente “Julián, Carlos Alberto”, en el que la Sala III de la CNCCC había hecho lugar a una solicitud similar. Sin embargo, la Sala I no hizo lugar a la impugnación. Frente a esta situación, la defensa consideró contradictoria la doctrina establecida en los dos fallos e interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley, en los términos del art. 11 de la ley 24.050. |
| 28-oct-2021 | Vidal (Causa N° 601) | Dos personas habían sido imputadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En la etapa de instrucción, el tribunal interviniente consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 y sobreseyó a las personas imputadas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Ante esta situación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para resolver de ese modo, explicó que no era posible aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 como ley penal más benigna debido a que esa norma sólo había tenido como finalidad actualizar los montos cuantitativos de los delitos penales tributarios. Debido a la disparidad de criterios de la Cámara Federal de Casación penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma, la defensa de uno de los imputados presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley mediante el que solicitó el dictado de una sentencia plenaria en los términos del art. 11 de la ley 24.050. Sin embargo, la Sala III consideró que no se daban los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara, que la sentencia no era definitiva y rechazó el recurso. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal por la violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Por su parte, la defensa de la otra persona imputada también interpuso un recurso extraordinario federal y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada por la falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría. La Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios federales. |
| 8-abr-2025 | Tobar Coca (causa N° 230) | En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal. |
| 3-dic-2025 | Asociación Azul (Causa N° 77320) | La Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, en conjunto con la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, demandaron de manera colectiva a la provincia de Buenos Aires y a la obra social de esa provincia. En ese marco, solicitaron que se garantizara a las personas con discapacidad afiliadas en toda la provincia el derecho a la prestación de asistencia personal de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Explicaron que las personas con discapacidad enfrentaban dificultades para acceder a esa prestación en condiciones equitativas y dignas, debido a la falta de regulación clara, la exigencia de excesivos requisitos, la demora en los pagos a los prestadores y la asimilación de la asistencia personal a otras prestaciones. Al fundar la presentación, afirmaron que el acceso al servicio de asistencia personal es un derecho humano esencial que posibilita la vida independiente y en comunidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. También aclararon que lo que se pretendía era que el organismo adecuara la prestación a las disposiciones de la convención, y no que diseñara una política pública.; El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a crear la prestación de asistencia personal bajo los estándares internacionales. Para decidir de ese modo, señaló que la asistencia personal es una obligación estatal que representa una de las herramientas para efectivizar el derecho a la vida independiente y a una mayor autonomía de las personas con discapacidad. Destacó que el derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad es un instrumento mediante el cual se pueden ejercer otros derechos. Además, precisó que la asistencia personal no se encontraba incluida en otras prestaciones que ofrece la obra social –enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario y acompañante terapéutico–, las que estaban pensadas desde el modelo médico y no se ajustaban a los tratados internacionales. Por otro lado, determinó algunos lineamientos para la figura. En ese sentido, expuso que el control y la dirección del asistente personal debían ser ejercidos por la persona con discapacidad. A su vez, la persona que se desempeñara como asistente personal no requería una titulación de carácter profesional, era suficiente que realizara una capacitación a esos fines. Agregó que el acceso a la prestación debía ser lo más simple posible. Sostuvo que era suficiente que al pedido de la prestación se agregara un informe sobre las dificultades de la persona, lo que no implicaba que fuera necesaria una prescripción médica. También el pago en tiempo razonable a las personas que se desempeñen como asistente personal. Por último, exhortó al Poder Legislativo para que retomara el tratamiento del proyecto de ley sobre el tema. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, argumentó que la sentencia significó una violación al principio de división de poderes, ya que no era una cuestión revisable por la instancia judicial. Destacó que la asistencia personal ya se encontraba satisfecha con las prestaciones que brindaba la obra social. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Contra la sentencia, la obra social demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
