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27-dic-2022MHL (Causa N° 55688)En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado.
7-feb-2024ROI c. OSUPCN (Causa N°101)Una mujer era jubilada y tenía PAMI como cobertura de salud. A su vez, estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga–, la cobertura privada aumentó de forma considerable la cuota mensual. De esa manera, se volvió muy dificultoso para la mujer afrontar su pago mensual. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. En su presentación, demandó a la cobertura de salud privada. De forma adicional, citó como tercero al Estado Nacional. Sin embargo, cuando ingresó la presentación en mesa de entradas, identificó a ambos como demandados.
15-abr-2024WS c. Swiss Medical S.A. (Causa N°4399)Una mujer tenía una cobertura de salud prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura realizó un fuerte incremento de las cuotas de su plan prestacional. En ese marco, la mujer interpuso una acción de amparo contra la empresa y solicitó que se dejaran sin efecto los aumentos. A su vez, solicitó una medida cautelar para limitar los aumentos durante el trámite del proceso. Luego, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión al fuero civil y comercial federal. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la jueza no lo concedió porque consideró que esa resolución no era apelable según la normativa procesal. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Con posterioridad, dictaminó la fiscalía general, que sostuvo que el recurso de queja debía ser admitido en base a una interpretación amplia de la normativa procesal. A su vez, consideró que correspondía la intervención del fuero comercial. En ese sentido, expuso que la competencia federal era de carácter excepcional y que la relación entre las partes estaba regida por el derecho de consumo y comercial.
24-jun-2024ARE c. Swiss Medical (Causa N° 1096)Una mujer, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, inició una acción de amparo. Como medida cautelar pidió que su cobertura privada de salud suspendiera los aumentos de la cuota dispuestos en virtud del DNU 70/2023. En ese marco, la demandada solicitó la citación del Estado Nacional como tercero, pero el juzgado lo rechazó. Para decidir así, consideró que la empresa de medicina prepaga no acreditó la manera en la que la sentencia podía beneficiar o afectar al Estado Nacional. Asimismo, sostuvo que si admitía en forma indiscriminada la citación de un tercero, se obligaba a la actora a aceptar la participación de un sujeto no incluido en el reclamo. Además, afirmó que la intervención de terceros no debía obstaculizar el procedimiento del amparo, que era simple, rápido y urgente. Contra esa decisión, la entidad de salud presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el Estado Nacional debía participar del proceso, dado que la acción promovida tenía como fin la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del DNU–dictado por el propio Estado Nacional– que modificaron el marco regulatorio de la medicina prepaga. Agregó que, si no se lo citaba, se afectaba el derecho de defensa del Estado Nacional. Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso. En ese sentido, consideró que el Estado no tenía injerencia en la cuestión que motivó la acción de amparo, ya que la cobertura de salud la brindaba la empresa de medicina prepaga y no el Estado Nacional.