Buscar por Voces PREVISIÓN SOCIAL

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 4 de 4
FechaTítuloResumen
2-oct-2014BO c. Ministerio de TrabajoEn este caso, el accionante –quien se encontraba desempleado luego de ser despedido sin causa por su empleador– interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación y la ANSES. Solicitó que se declare la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 267/2009 dictado por el PEN –que establece como monto mínimo de la prestación por desempleo la suma de $250 y, como máximo, $400–, y de los artículos 118 –relativo al cálculo de la prestación– y 135 –que establece a cargo del Consejo Nacional del Empleo la fijación de los montos mínimos y máximos de dicho beneficio– de la ley 24.013. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, pidió que la sentencia tenga efectos expansivos a todos los trabajadores en situación de desempleo. Por su parte, la ANSES y el PEN interpusieron la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. El juez de grado, en primer lugar, rechazó la falta de legitimación activa. Tuvo en cuenta que el actor, en su condición de trabajador en situación de desempleo, es beneficiario del seguro previsto en la ley 24.013. En segundo lugar, en relación al cuestionamiento de la legitimación pasiva, el magistrado entendió que no correspondía demandar a la ANSES debido a que, si bien es el ente encargado del pago de las prestaciones, carece de la potestad para adoptar decisiones respecto del beneficio. En tercer lugar, rechazó la excepción respecto del PEN y sostuvo que la cuestión suscitada es de competencia exclusiva de dicho poder, mediante el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Consejo del Empleo. Finalmente, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como la última ratio y que, en el caso, por no darse los supuestos necesarios, no corresponde su declaración. En consecuencia, hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó al PEN que, por medio del Ministerio de Trabajo, cumpla con las actualizaciones periódicas de las prestaciones por desempleo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118 y 135 de la ley 24.013.
23-feb-2016S, ME (dictamen PGN)La actora había reclamado por su derecho y el de su hijo menor de edad a percibir una pensión en virtud del fallecimiento de su esposo, ocurrido dos años después de haber sido cesanteado de su trabajo. La reclamante explicó que la enfermedad que ocasionó la muerte de su pareja se había manifestado durante su relación laboral y, por consiguiente, antes del cese. En instancia administrativa, por resolución del Instituto de Previsión Social, no se hizo lugar a la solicitud. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda por aplicación del artículo 34 del decreto-ley 9650/1980 que exige que el causante al momento del deceso sea jubilado, afiliado en actividad o cuente con derecho a jubilación. Además, refirió que, dado que la cesantía del causante fue dispuesta con causa, no tenía derecho a jubilación por invalidez en los términos del art. 32. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal.
17-abr-2019MRA (causa Nº 7511)MRA trabajó casi veinticinco años en el Banco de la provincia de Buenos Aires y obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación de la ley 11.761. La movilidad de la prestación estuvo regida por los incrementos salariales producidos en el sueldo correspondiente al cargo determinativo de su haber de conformidad con lo previsto para el personal en actividad. Sin embargo, con la sanción de ley 15.008 se estableció (art. 41) que los haberes se actualizarían conforme la variación del índice de movilidad establecido en la ley N° 26.417 y sus modificatorias. Este cambio atendía a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber y se desentendía por completo de la naturaleza sustitutiva que debería reconocerse a la prestación jubilatoria, sin guardar proporción razonable con el sueldo del trabajador activo. Por este motivo, MRA interpuso una acción originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley Nº 15.008 porque le causaba un grave perjuicio patrimonial. Adicionalmente, solicitó que se suspendiera cautelarmente la aplicación de la norma impugnada teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del derecho en juego.
10-nov-2020MCUna mujer presentaba desde temprana edad dificultades en el aprendizaje y en la posibilidad de establecer vínculos sociales. Por este motivo, necesitó control permanente para determinadas actividades de su vida y para el manejo de su patrimonio. De todas maneras, poseía cierta autonomía que le permitía realizar por si misma actividades personales, emprendimientos sencillos y mantener vínculos sociales simples. Una sentencia judicial había señalado que tenía un ochenta por ciento de incapacidad psíquica y la declaró inhabilitada. Por su parte, su madre percibía una pensión por el fallecimiento de su marido. Luego de la muerte de su madre, su hermano pasó a ser su curador. De esa manera, en su representación, solicitó ante la Caja de Jubilación de Villa María, Córdoba, la percepción de las dos pensiones por fallecimiento correspondientes a sus padres. En ese sentido, presentó diversos certificados y estudios médicos junto a la copia certificada de la sentencia judicial que la había declarado inhabilitada. La junta médica de la Caja de Jubilaciones alegó que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para acceder a tales beneficios y denegó la pensión solicitada. Para decidir de ese modo, consideró que no se había acreditado la incapacidad y que la mujer realizaba ciertas actividades por su propia cuenta. Contra esa resolución, la mujer interpuso un recurso de reconsideración. Ante su rechazo, la mujer presentó junto a su hermano –en calidad de curador– una demanda contenciosa administrativa. Entre sus argumentos, sostuvieron que se había vulnerado el debido proceso adjetivo, el derecho a ser oído y el derecho a ofrecer y producir prueba.