Buscar por Voces ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
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Fecha | Título | Resumen |
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29-dic-2016 | RMB | Una mujer originaria del Estado Plurinacional de Bolivia, indígena, analfabeta, quechua parlante, vivió la mayor parte de su vida en una zona rural. En su país de origen, inició una relación sexoafectiva con un hombre y tuvieron dos hijos. Luego, él se mudó a la Argentina y tiempo más tarde lo acompañaron la mujer y sus niños. La familia vivía en una pieza pequeña. Una noche, su concubino fue asesinado y su cuerpo fue enterrado en un basural. Por ese hecho, la mujer fue imputada y procesada por el delito de homicidio agravado. Durante el proceso penal, no contó con un intérprete. Los testigos tampoco contaron con traductor oficial. Además, su defensa indicó que sufría violencia de género por parte de su pareja y que se encontraba en estado de vulnerabilidad. Sin embargo, el tribunal interviniente condenó a la mujer por el delito de homicidio agravado por alevosía y por haberse cometido para ocultar otro delito. Contra esa sentencia, su defensa interpuso un recurso de casación. |
27-sep-2017 | Comunidad Raquithue (causa N° 20010) | Durante una noche, personal de Gendarmería Nacional ingresó a un territorio de la comunidad mapuche de Zapala. Las fuerzas de seguridad se presentaron sin orden judicial y sin el consentimiento de los miembros de la comunidad. En ese contexto, indicaron que buscaban a Santiago Maldonado. Por ese hecho, la población de la zona se sintió amedrentada y amenazada. Ante esa circunstancia, los representantes del colectivo mapuche interpusieron un habeas corpus preventivo y solicitaron que se garantizara la libertad y la integridad física de sus miembros. |
13-jul-2018 | LCM (reg. N° 957 y causa N° 11180) | La comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. El Programa sobre Diversidad Cultural aportó un dictamen a fin de cooperar con la defensa y colaboró con gestiones ante la comunidad. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, interpuso un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia.; Arribadas las actuaciones a su origen, el juez citó a las partes a la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley N° 23.098. Luego, rechazó la acción de habeas corpus, lo que motivó una nueva apelación. Por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, sostuvo que no era la acción de habeas corpus la adecuada para proteger el derecho que se dijo vulnerado y amenazado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación. En particular, la defensa reeditó los agravios formulados en el recurso de casación y acompañó un dictamen elaborado por el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación. Entre otras cuestiones, explicaba que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se sumaban a un contexto en que las comunidades veían afectados sus derechos territoriales. |
7-nov-2024 | Dictámenes en informes del Programa sobre Diversidad Cultural en materia penal | Esta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material penal del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2015 a 2023. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de minorías culturales, étnicas y lingüísticas. |
3-abr-2025 | Acevedo (Causa N° 1559) | En el marco de un proceso de quiebra de una empresa textil, la AFIP presentó dos créditos. Luego de su verificación, la Sindicatura acompañó un proyecto en el que propuso dar prioridad a los créditos laborales, debido a que formaban parte del régimen de privilegios. Fundó su propuesta en lo previsto por el Convenio OIT N° 173 de Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador. Al respecto, sostuvo que ese instrumento había sido ratificado por ley N° 24.285 y seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinturas y Revestimientos”, por lo que resultaba aplicable al caso. Sin embargo, el fisco impugnó la propuesta, dado que consideró que desplazaba las acreencias de organismos estatales. Asimismo, señaló que el convenio contaba con la aprobación de la referida ley, pero no con la ratificación del Poder Ejecutivo nacional. Así, expuso que no estaba vigente y que, por lo tanto, no era obligatorio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación y ordenó que se reformulara el proyecto según lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, lo cual implicaba dar prioridad a los créditos presentados por la AFIP. Tras la apelación de la Sindicatura, la Cámara revocó lo decidido en la anterior instancia. Para resolver de esa forma, entendió que la aprobación legislativa del convenio significaba su incorporación al sistema jurídico interno y le daba operatividad. A su vez, destacó que los jueces tenían el deber de respetar la doctrina de la CSJN sobre la cuestión. Frente a lo resuelto, la AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la justicia local. En consecuencia, presentó una queja, que fue desestimada por la Suprema Corte de Santa Fe. En ese contexto, el organismo dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus argumentos, indicó que se violaba la Constitución Nacional, que impedía a través de una ley del Congreso introducir un convenio con rango superior a las leyes. |