Buscar por Voces MUERTE DIGNA
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Fecha | Título | Resumen |
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7-jul-2015 | DMA | El Ministerio Público de Incapaces provincial y el curador ad litem de un hombre en estado vegetativo, interponen recurso extraordinario contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, que dejó sin efecto la sentencia de instancia que rechazaba la autorización (solicitada por las hermanas del hombre) para la supresión de hidratación y alimentación enteral como todas las otras medidas terapéuticas que lo mantenían con vida en forma artificial. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
22-feb-2021 | Estrada | Una mujer padecía desde los 12 años una enfermedad de carácter inmunológico, degenerativa, irreversible e incurable conocida como polimiositis. Esta enfermedad deterioró progresivamente sus capacidades motoras y aumentó gravemente su estado de dependencia. Con el paso del tiempo, comenzó a requerir respirador, tratamientos y monitoreo constante. La enfermedad avanzó y su pronóstico era negativo, ya que las medidas de soporte vital que recibía eran insuficientes para mantenerla con vida. Por este motivo, la mujer manifestó su voluntad de tener control sobre su vida y así ejercer el derecho a una muerte en condiciones dignas. Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo promovió una acción de amparo y solicitó que se respetara la decisión de poner fin a su vida a través de un procedimiento médico de eutanasia. En ese sentido, alegó que debía declararse inconstitucional el art. 112 del Código Penal peruano que tipifica el homicidio piadoso. Entre sus argumentos, sostuvo que resultaba contrario al derecho fundamental a una muerte digna. Por su parte, la Procuraduría del Ministerio de Salud solicitó que se declare improcedente la acción. Sobre este aspecto, valoró el lugar primordial del derecho a la vida en la Constitución Política de Estado peruano y destacó la pena prevista por el Código Penal en su regulación del homicidio piadoso. |
5-feb-2024 | 67-23-IN | Una persona que vivía en Ecuador tenía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal que afecta el sistema nervioso. Esta situación le impedía caminar, respirar y comer por sí misma. En consecuencia, su deseo fue someterse a un procedimiento de eutanasia activa. Sin embargo, en Ecuador esta práctica se encontraba penalizada con el delito de homicidio. En ese contexto, la persona interpuso una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador. Allí, indicó que la eutanasia no debía sancionarse cuando se tratara de la muerte de una persona que sufre una enfermedad grave e incurable que prestó su consentimiento libre e informado; y siempre que el procedimiento lo realice un profesional de la salud. En ese sentido, expuso que prohibir la eutanasia activa infringía los derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación corporal. Además, alegó que la eutanasia pasiva —es decir, la renuncia a un tratamiento— no lograba satisfacer su planteo dado que la forzaría a soportar un inevitable deterioro en su salud y sufrimiento. |