Buscar por Voces INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE)
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Fecha | Título | Resumen |
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16-dic-2022 | MPZ (Causa N° 11281874) | Una mujer había quedado embarazada producto de un abuso sexual. En ese marco, cuando se encontraba en un avanzado estado de gestación, decidió acceder a una interrupción legal conforme lo previsto en el artículo 4° inciso a de la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esa época, el hospital realizó algunas entrevistas con la mujer a fin de informarle sobre el procedimiento y de suscribir el consentimiento informado correspondiente. En particular, el hospital le informó acerca de la posibilidad de que el feto naciera con vida. La mujer solicitó que, en caso de que eso sucediera, no quería ver al neonato ni recibir información sobre él. Además, expresó que no deseaba realizar el trámite de inscripción del nacimiento. A su vez, se negó a aportar datos de contacto de su familia extensa. Por su parte, la institución le manifestó que respetaría su voluntad. Luego, se le practicó una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, se produjo el nacimiento con vida de la bebé. Después, el Registro Civil emitió la partida de nacimiento de la niña y determinó su filiación materna. Para ello, el organismo se amparó en lo previsto por el artículo 565 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponía que la determinación de la maternidad en la filiación por naturaleza se establecía con la prueba del nacimiento y de la identidad del nacido. Con posterioridad, una trabajadora social del hospital comunicó lo acontecido al organismo administrativo local de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. De esa manera, una defensoría zonal comenzó a intervenir en resguardo de la niña y dictó una medida excepcional de protección. En ese contexto, se inició un proceso judicial de control de legalidad de la medida excepcional. Luego, la mujer se presentó en el expediente con asistencia de la defensa pública local y ratificó su decisión de no establecer un vínculo filiatorio con la bebé recién nacida. Por esos motivos, la defensoría zonal solicitó en el expediente que se ratificara lo actuado y que se declarara la situación de adoptabilidad de la niña. |
23-ene-2024 | PBT (Causa N° 770) | Una niña de doce años vivía con sus hermanos y un tío que era su guardador desde el fallecimiento de sus progenitores. En ese contexto, la niña era abusada y sufría violencia psicológica y doméstica por parte del hombre. Asimismo, desde que nació la niña tenía VIH y se atendía en el Hospital Muñiz. Con posterioridad, intervino el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Lomas de Zamora y se inició una medida de abrigo por la niña y sus hermanos. En ese marco, el hospital informó que la niña cursaba un embarazo de treinta semanas de gestación producto del abuso sexual sufrido por parte de su tío. En reiteradas entrevistas médicas, la niña manifestó su deseo de interrumpir el embarazo. No obstante, intervino la asesora tutelar y solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la aplicación de la ley N° 27.610 y su decreto reglamentario N° 516/2021 que estipulaban el protocolo de actuación para la interrupción legal del embarazo (ILE). En esa oportunidad, resaltó que era necesario que el hospital informara si el procedimiento de ILE y el nacimiento con vida del niño por nacer podían afectar la salud de la niña gestante. El juzgado no hizo lugar a la medida cautelar. A su vez, dispuso la inmediata aplicación del protocolo, de acuerdo con la decisión de la niña. Contra esa resolución, la asesora tutelar presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el rechazo de la medida violaba el derecho a la vida de la persona por nacer. |
16-sep-2024 | Observaciones Finales sobre Argentina correspondientes al séptimo período | El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas examinó el séptimo informe periódico de la Argentina y emitió las observaciones finales correspondientes. |