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FechaTítuloResumen
27-sep-2019C.A. C. D. S.Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar dentro de los diez días hábiles administrativos las sumas retenidas a terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos mensuales de mayo de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, sep-tiembre de 2016, octubre de 2016, noviembre de 2016 y febrero de 2017. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de apropiación indebida de tributos, previsto en el artículo 6 de la ley N° 24.769. Durante la instrucción, la defensa indicó que las sumas retenidas y reclamadas por AFIP, junto con los intereses correspondientes, habían sido depositadas. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. Entonces, el juzgado interviniente suspendió el ejercicio de la acción hasta que las personas imputadas, en forma solidaria, dieran cumplimiento con el pago a favor del ente recaudador y realizaran una donación a favor de una entidad que realiza-ra asistencia social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
13-jun-2022Fabrega y otro (Causa N° 34815)Dos personas fueron imputadas por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, tipificado en el inciso 2 del artículo 302 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, ofrecieron la do-nación de $100.000 a una institución de bien público y la restitución de la totalidad del dinero adeu-dado. Entonces, la víctima del delito presentó un escrito en el que manifestó su desistimiento del rol de querellante. Por esa razón, se celebró una audiencia en donde la defensa solicitó el sobreseimien-to basándose en la reparación integral del perjuicio, prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, argumentó que, en el caso de los delitos que lesionan la fe pública, la única forma de reparar el daño era a través de una compensación económica. Por su parte, la representan-te del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y sostuvo que, si bien el delito podía ser reparado económicamente, el bien jurídico protegido (la fe pública) trascendía a la víctima parti-cular.
27-may-2024LNV (Causa N° 70185)Un hombre y una mujer estaban en pareja y deseaban tener un hijo. Con ese fin recurrieron a una clínica especializada, donde realizaron una técnica de reproducción humana asistida (THRA) con óvulos donados. Como consecuencia de ello tuvieron una hija. Con posterioridad, la pareja interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional –Ministerio de Salud– y contra la clínica, a fin de proteger los datos identificatorios y médicos de la donante. En su presentación, sostuvieron que esa información debía constar en el legajo base de la inscripción del nacimiento de la niña para garantizarle el derecho a conocer su origen genético. Refirieron que, ante la falta de regulación legal y control estatal, cada centro médico determinaba de qué modo y bajo qué criterios conservaba la información sobre los donantes. Por ese motivo, los actores requirieron al Estado Nacional la creación de un registro de donantes de gametos y embriones. Con respecto a ese pedido, el juzgado determinó que la causa tramitara como un proceso colectivo, debido a que involucraba a todas las personas nacidas mediante THRA que hubieran requerido donación de material genético de una tercera persona. En su oportunidad, se presentó el Ministerio de Salud de la Nación y solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, refirió que la pretensión de los actores se encontraba cumplida porque la Resolución N° 1305/15 del Ministerio de Salud ya establecía el deber de todo establecimiento de reproducción humana asistida de contar con registros de los donantes por un plazo mínimo de 10 años, conforme la Ley Nº 26.529 de los derechos del paciente. Por su parte, el centro de fertilidad indicó que no existió controversia alguna, puesto que la información de los donantes se encontraba resguardada y en el caso de los reclamantes en ningún momento les fue negada. A su turno, se le corrió vista a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su dictamen, la defensoría solicitó que se hiciera lugar a la acción de amparo y que se garantizaran los derechos a la identidad, a la verdad, a la información y a la salud de los niños, niñas y adolescentes nacidos mediante TRHA.
10-sep-2024Lange (Causa N° 1872)Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal.