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FechaTítuloResumen
10-feb-2022BPV (Causa N° 90870)En el marco de un proceso de daños y perjuicios, se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar una indemnización. En consecuencia, el GCBA apeló lo resuelto. Luego, la Cámara lo confirmó. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado por extemporáneo. Frente a ello, dedujo una queja. Entre sus argumentos, el letrado del GCBA manifestó que se había notificado de la sentencia definitiva al momento de interponer el recurso extraordinario. En ese sentido, planteó que no se había cursado la cédula correspondiente al domicilio electrónico que había constituido con anterioridad. Destacó que, por el contrario, se habían dirigido cédulas a otros cinco abogados que habían actuado por el GCBA en forma previa y a quienes había sustituido.
23-ago-2022HSA (Causa N° 130426)En un proceso de alimentos, la empleadora del demandado contestó un oficio. En la misma presentación, constituyó un domicilio electrónico. Luego, el juzgado intimó a la empresa a acompañar los recibos de haberes del accionado. Esa intimación se dirigió al domicilio que había indicado el apoderado de la firma. Frente a ello, la empresa planteó la nulidad de la notificación, por lo que se abrió un incidente. No obstante, el juez lo desestimó. Frente a esa decisión, la empleadora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el domicilio que había consignado al momento de responder el oficio no podía tomarse como válido para cursar otras notificaciones. Además, señaló que la cédula se podría diligenciado en formato papel, ya que la notificación se había dispuesto previo a la pandemia.
14-mar-2023LVY (Causa N° 11164)En el marco de un proceso de alimentos a favor de una persona menor de edad, el jugado citó a las partes a una audiencia y dispuso el traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp y al teléfono del demandado. Con ese fin, le impuso a la actora que denunciara el número de línea de la contraria. Poco tiempo después, el demandado, con patrocinio letrado, solicitó que se lo vinculara al sistema electrónico del fuero. En esa oportunidad, se lo tuvo por presentado y por parte. Además, se modificó la modalidad de notificación, de manera tal que debería correrse traslado al accionado mediante el sistema de notificaciones electrónicas local. Luego, el demandado planteó la nulidad absoluta de la notificación. En ese sentido, manifestó que el hecho que su letrado estuviera notificado de la demanda no suponía que él como principal destinatario la conociera. El planteo fue rechazado. Para decidir así, el juez entendió que no existía un perjuicio para el interesado, dado que había podido acceder a las constancias del expediente y, de esa manera, ejercer su derecho de defensa. Contra lo resuelto, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la notificación de la demanda debió haberse cursado al domicilio real y no al electrónico.
18-may-2023MNL (Causa N° 133959)Una mujer inició un reclamo de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En ese contexto, se dispuso el traslado de la demanda y de la documental al domicilio real del demandado. Luego, el juzgado determinó que el trámite se regiría por las reglas del procedimiento sumario. Además, volvió a citar al accionado a comparecer y contestar demanda en el término de diez días. Dispuso notificarlo a su domicilio real de manera urgente y con habilitación de días y horas. Sin embargo, no se lo pudo localizar en ese sitio, por lo que la cédula fue devuelta con resultado negativo. Ante esa situación, la parte actora solicitó que se practicara la diligencia en el domicilio electrónico del abogado del hombre. Pese al requerimiento, la cédula se remitió a un domicilio físico que el demandado había constituido en instancia prejudicial. Por ese motivo, el demandado planteó la nulidad de la notificación. En esa ocasión, destacó que la notificación se había efectivizado en el domicilio anterior de su abogado, quien para entonces había mudado su estudio jurídico. Por su parte, la jueza desestimó el pedido. Para decidir así, consideró que el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial establecía que el domicilio constituido se mantenía hasta que la parte fijara o denunciara otro. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación. Asimismo, insistió en el pedido de nulidad no solo de la notificación cuestionada, sino de los actos posteriores. Entre sus argumentos, señaló que la notificación debió haberse cursado al domicilio electrónico de su letrado.