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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5750
Título : | BPV (Causa N° 90870) |
Fecha: | 10-feb-2022 |
Resumen : | En el marco de un proceso de daños y perjuicios, se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar una indemnización. En consecuencia, el GCBA apeló lo resuelto. Luego, la Cámara lo confirmó. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado por extemporáneo. Frente a ello, dedujo una queja. Entre sus argumentos, el letrado del GCBA manifestó que se había notificado de la sentencia definitiva al momento de interponer el recurso extraordinario. En ese sentido, planteó que no se había cursado la cédula correspondiente al domicilio electrónico que había constituido con anterioridad. Destacó que, por el contrario, se habían dirigido cédulas a otros cinco abogados que habían actuado por el GCBA en forma previa y a quienes había sustituido. |
Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y dejó sin efecto el pronunciamiento que había declarado la extemporaneidad del recurso extraordinario. Por lo tanto, ordenó que se devolvieran las actuaciones al tribunal de origen para que sustanciara el recurso según lo previsto por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ministros Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti). |
Argumentos: | 1. Sentencia. Notificación. Domicilio electrónico. Derecho de defensa. “[A]siste razón al recurrente en cuanto sostiene que la decisión fue notificada a un domicilio que no subsistía al momento del dictado de la sentencia, y no a aquél que fue expresamente indicado a fin de recibir comunicaciones electrónicas…” (considerando 4°). “[L]a decisión del a quo que consideró extemporáneo el recurso extraordinario federal afectó la garantía constitucional de la defensa en juicio de la demandada por lo que corresponde dejarla sin efecto y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que sustancie dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…” (considerando 6°). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DERECHO DE DEFENSA DOMICILIO ELECTRÓNICO NOTIFICACIÓN SENTENCIA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5744 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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