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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 19-dic-2023 | HSBC (Causa N° 14463) | Un hombre solicitó un préstamo personal a través de la plataforma digital de su banco. Tiempo después, la entidad inició un proceso judicial con el fin de ejecutar la deuda que había contraído el hombre. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó la acción. En consecuencia, la parte actora apeló. |
| 12-mar-2024 | HSBC (Causa N° 298) | Una mujer adquirió un préstamo personal a través de la plataforma digital de su banco. Con posterioridad, la entidad inició un juicio ejecutivo en su contra. El juzgado interviniente rechazó la acción. En esa oportunidad, interpretó que no era la vía procesal apta para ejecutar el referido contrato. Al respecto, precisó que el principal obstáculo se presentaría ante el desconocimiento o la impugnación de la firma electrónica o digital allí inserta. Agregó que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, cualquiera de esos supuestos requeriría un peritaje informático que probara la veracidad, integridad, autenticidad y contenido de la firma digital por tratarse de un instrumento privado generado por un medio electrónico. Contra lo decidido, el banco interpuso un recurso de apelación. |
| 9-abr-2024 | LGL (Causa N° 6784427) | Una mujer y un hombre mantuvieron un vínculo sexoafectivo por un tiempo. Durante la relación, la mujer sufrió maltratos verbales, psicológicos y físicos por parte de su pareja. Por esa razón, inició una acción de daños y perjuicios en su contra. A su turno, el demandado negó todos los hechos denunciados y señaló que él había sido víctima de celos, manipulación e invasión a su privacidad por parte de la mujer. En consecuencia, la contrademandó por agravios e injurias a su honor. Además, manifestó que a lo largo de la relación había padecido intentos de agresiones físicas de su ex pareja, que trataba de contener. Con posterioridad, el juzgado convocó a una audiencia en la que se proveyó la prueba. En esa oportunidad, rechazó la pericial informática que había ofrecido el demandado. Para decidir así, consideró que pretendía que el experto analizara un pendrive que no había acompañado al contestar demanda. También observó que no había especificado su contenido. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la cámara. Entre sus argumentos, los jueces valoraron que el accionado había presentado el soporte digital en plazo y por la mesa de entradas virtual, que era la vía apta para hacerlo. Asimismo, dedujeron que los archivos allí almacenados eran capturas de pantalla de Whatsapp de conversaciones entre las partes y correos electrónicos que se habían intercambiado. Sobre ese punto, destacaron que en procesos que involucraban violencia de género debía seguirse un criterio probatorio amplio en búsqueda de la verdad y de la igualdad procesal. Por lo tanto, dispusieron la desgrabación de los archivos a fin de compararlos con la documentación acompañada a la contestación de demanda. Frente a lo resuelto, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial. Entre sus argumentos, expuso que el demandado había incumplido el deber de adjuntar la prueba documental al contestar demanda. De esa manera, entendió que se afectaba el principio de preclusión. Agregó que la falta de detalle del contenido del pendrive para su posterior peritaje vulneraba su derecho de defensa, dado que los archivos podrían así modificarse o eliminarse con facilidad. |
| 3-dic-2024 | VJM (Causa N° 21259) | En un grupo de Whatsapp del que participaban personas que vivían en un barrio cerrado, tres de sus integrantes vertieron expresiones injuriantes sobre uno de sus miembros. Frente a ello, el hombre afectado por esos dichos inició una demanda de daños y perjuicios contra los autores de los mensajes. Luego, el juzgado interviniente admitió el reclamo respecto a dos de los demandados. Para decidir así, valoró un informe pericial en el que se constató que los mensajes de texto y audio habían sido remitidos por ambas demandadas. No obstante, rechazó la acción con relación al tercer codemandado, ya que consideró que no había proferido un insulto sino una opinión crítica sobre el actor. Contra lo decidido, todas las partes apelaron. Por un lado, el actor cuestionó la admisión parcial de la demanda. Por el otro, las demandadas señalaron que no se había demostrado que fueran titulares de las líneas telefónicas de las cuales se habían emitido los mensajes. |
| 11-mar-2025 | BAPRO (Causa N° 53628) | Un banco demandó a una persona por el cobro de una deuda de tarjeta de crédito. Sin embargo, el juzgado rechazó la vía ejecutiva, porque consideró que debía tramitar como proceso sumario. Para decidir de esa forma, interpretó que el contrato que se pretendía ejecutar era un instrumento particular no firmado. Además, destacó que la firma electrónica que surgía de ese documento difería de la firma digital en cuanto a sus efectos. Expuso que, en el caso de los instrumentos generados por medios electrónicos, la norma había asimilado los efectos de la firma digital a la manuscrita, lo que no ocurría con la electrónica. Luego, la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación. |
| 13-nov-2025 | Actos procesales electrónicos. Prueba electrónica | En el marco de un convenio de cooperación celebrado entre el Ministerio Público de Defensa de la Nación y Microjuris Argentina, se acordó elaborar un boletín sobre actos procesales electrónicos, que se subdividió en tres entregas. En esta segunda ocasión, se aborda la prueba electrónica desde los ejes temáticos más salientes, a saber, conversaciones y capturas de pantalla en redes sociales o en servicios de mensajería instantánea; uso de Street View (Google Maps); prueba anticipada sobre dispositivos electrónicos; incorporación de prueba documental electrónica y utilización de correo electrónico. Asimismo, el documento incluye un cuadro con una selección de precedentes que tramitaron ante los fueros de familia, civil y comercial de distintas jurisdicciones del país entre 2019 y 2025. De manera complementaria se incorpora tanto jurisprudencia como doctrina y material audiovisual, disponible en el Repositorio del MPD y en la base de Microjuris, respectivamente. |
